El personal administrativo estará integrado por empleador públicos y trabajadores oficiales, cuyos cargos o empleos deben figurar en la planta de personal correspondiente. Tienen la calidad de trabajadores oficiales les obreros que desempeñan funciones en construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones o equipos. Los demás empleados administrativos tienen la calidad de empleados públicos.
Se entiende por obreros para efectos del presente estatuto, el personal no calificado que desempeña las funciones antes citadas en forma eminentemente manual y repetitiva.