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Artículo 46

La Universidad Pedagógica Nacional Podrá Celebrar Convenios Interinstitucionales Con El Fin De Lograr Una Óptima' Utilización De Su

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad Pedagógica Nacional podrá celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr una óptima' utilización de su.-s recursos; Con el mismo fin, previa autorización del' Gobierno Nacional, la- Universidad podrá celebrar contratos y convenios con otras. Instituciones educativas y con las no educativas. Igualmente podrá participar en-la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, para un- mejor uso de sus recursos, cuando, el Gobierno Nacional la autorice para- ello. De la Junta de Licitaciones y contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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