Contra los actos: administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico el Rector, solo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución o a un estudiante la expulsión, será apelable ante el Consejo Superior. Contra los actos administrativos proferidos, por las demás autoridades de la instrucción procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y él de apelación ante su inmediato superior. Salvo lo qué las normas legales vigentes dispongan, contra los actos que establezcan .situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones jurídicas individuales y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 40
Contra Los Actos: Administrativos Proferidos Por El Consejo Superior, El Consejo Académico El Rector, Solo Procederá El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.