Micelio

Artículo 19

Para Ser Rector Se Requiere Poseer Título

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Rector se requiere poseer título. Universitario y haber sido además, Rector o Decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con .excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3146 de 1980