Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial son empleados públicos de régimen especial cuyos cargos o empleos deben figurar en la planta de personal respectiva. Ningún funcionario del Estado de tiempo completo puede ser nombrado corno docente de igual dedicación. Los decentes de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales y su vinculación a la institución se hará mediante un contrato administrativo de prestación de servicios el cual se celebrará por períodos, académicos. Sú remuneración se determinará según su categoría en el Escalafón, la tiene, y con base en las horas efectivamente dictadas. Sus prestaciones sociales serán proporcionales a las establecidas para les docentes de tiempo completo. Los contratos a que se refiere este artículo, no estarán sujetes a formalidades distintas a. las que se acostumbran entre particulares. El régimen de estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y el contrato deberá darse por terminado sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los' deberes previstos en el Decreto-ley80 de- 1980 Les contratos de que aquí se trata requieren para su perfeccionamiento, del registro presupuestal correspondiente.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 50
Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Son Empleados Públicos De Régimen Especial Cuyos Cargos O Empleos Deben Figurar En La Planta De Personal Respectiva
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.