Micelio

Artículo 62

El Presupuesto Deberá Estructurarse Por Programas Y Contener, Como Mínimo

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo. los siguientes aspectos

a)

Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia:

b)

Descripción de cada programa;

c)

Determinación de la unidad responsable de cada programa;

d)

Identificación clara, y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine; e.) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo. La elaboración-der presupuestó de la Universidad deberá sujetarse a las normas señaladas en el Capítulo V, Título tercero, del Decreto-ley 80 de 1980., y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. . Igualmente se atenderá al principio del equilibrio presupuestal y, por lo tanto, no pueden incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de Crédito definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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