Cualquier modificación al presente Estatuto General requiere la aprobación del Consejo Superior: en dos sesiones realizadas con un-intervalo con un intervalo no inferior a ocho días y para su validez es indispensable la aprobación por parte del Gobierno Nacional. En la citación para cualquiera de las dos sesiones, se comunicará a los miembros que el objeto específico de esta es la modificación estatutaria.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 74
Cualquier Modificación Al Presente Estatuto General Requiere La Aprobación Del Consejo Superior: En Dos Sesiones Realizadas Con Un-Intervalo Con Un Intervalo No Inferior A Ocho Días Y Para Su Validez Es Indispensable La Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.