Micelio

Artículo 5

Para El Logro De Su Objetivo La Universidad Pedagógica Nacional Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Planear, Ejecutar Y Promover Investigaciones Relacionadas Con El Desarrollo De Su Objetivo Institucional, Velar Por Su Divulgación Y Propender Por El Efectivo Aprovechamiento De Sus Resultados Tanto En Los Procesos Educativos Y, En La Formulación De Políticas Para El Sector, Como En La Formación Integral Y El Mejoramiento De Los Docentes; B) Diseñar, Experimentar, Evaluar Y Divulgar Nuevos Métodos Y Procedimientos Para El Mejoramiento Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje En Todos Los Niveles Educativos; C) Elaborar, Experimentar, Evaluar Y Difundir, Material Didáctico, En Coordinación Con El Ministerio De Educación Nacional; D) Formar Profesionales De La Educación Con Adecuados Principios Administrativos Y Académicos Para El Ejercicio De Las Actividades Docentes En Les Distintos Niveles De La Educación Formal, No Formal Y Especial, De Conformidad Con Las Necesidades Y Prioridades Nacionales; E) Organizar Y Mantener Programas De Experimentación Y Observación En Todos Los Niveles Educativos, Bien Sea Directamente O A Través De Convenios Con Otras Instituciones Educativas, Para El Mejor Logro De Sus Objetivos; F) Realizar Programas De Educación Permanente Con El Fin De Proporcionar La Adquisición Actualización, Suplementación O Complementación De Conocimientos, Destrezas O Habilidades Del Personal Docente En Ejercicio, En Consonancia Con Las Políticas Y Prioridades Del Sector Educativo; G) Desarrollar Programas De Formación De Docentes Dirigidos A Tecnólogos O Profesionales De Otras Áreas; H) Desarrollar Programas De Formación Avanzada Para Los Licenciados; I) Prestar Asesoría Pedagógica A Los Organismos Encargados De La Dirección, Planeación Y Desarrollo Del Sector Educativo; J) Las Demás Que Le Señalen Otras Disposiciones Legales Para El Cumplimiento De Sus Objetivos

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el logro de su objetivo la Universidad Pedagógica Nacional cumplirá las siguientes funciones

a)

Planear, ejecutar y promover investigaciones relacionadas con el desarrollo de su objetivo institucional, velar por su divulgación y propender por el efectivo aprovechamiento de sus resultados tanto en los procesos educativos y, en la formulación de políticas para el sector, como en la formación integral y el mejoramiento de los docentes;

b)

Diseñar, experimentar, evaluar y divulgar nuevos métodos y procedimientos para el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje en todos los niveles educativos;

c)

Elaborar, experimentar, evaluar y difundir, material didáctico, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional;

d)

Formar profesionales de la educación con adecuados principios administrativos y académicos para el ejercicio de las actividades docentes en les distintos niveles de la educación formal, no formal y especial, de conformidad con las necesidades y prioridades nacionales;

e)

Organizar y mantener programas de experimentación y observación en todos los niveles educativos, bien sea directamente o a través de convenios con otras instituciones educativas, para el mejor logro de sus objetivos;

f)

Realizar programas de educación permanente con el fin de proporcionar la adquisición actualización, suplementación o complementación de conocimientos, destrezas o habilidades del personal docente en ejercicio, en consonancia con las políticas y prioridades del sector educativo;

g)

Desarrollar programas de formación de docentes dirigidos a tecnólogos o profesionales de otras áreas;

h)

Desarrollar programas de formación avanzada para los licenciados;

i)

Prestar asesoría pedagógica a los organismos encargados de la dirección, planeación y desarrollo del sector educativo;

j)

Las demás que le señalen otras disposiciones legales para el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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