Los miembros del Consejo Superior que no tengan la calidad de empleados públicos, sé posesionarán ante el Ministro de Educación Nacional o su representante en el Consejo Superior. Los funcionarios o empleados de la. Universidad lo harán ante el Rector o ante el funcionario competente, de conformidad con las normas respectivas vigentes.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 71
Los Miembros Del Consejo Superior Que No Tengan La Calidad De Empleados Públicos, Sé Posesionarán Ante El Ministro De Educación Nacional O Su Representante En El Consejo Superior
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.