Micelio

Artículo 27

El Consejo Académico Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Rector O El Vicerrector Académico Sesionará Válidamente Bajo La Presidencia De Uno De Ellos

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o el Vicerrector Académico Sesionará válidamente bajo la presidencia de uno de ellos. Constituirá quórum para, decidir, más de la mitad de' los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3146 de 1980