El Consejo Académico se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o el Vicerrector Académico Sesionará válidamente bajo la presidencia de uno de ellos. Constituirá quórum para, decidir, más de la mitad de' los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 27
El Consejo Académico Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Rector O El Vicerrector Académico Sesionará Válidamente Bajo La Presidencia De Uno De Ellos
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.