Los créditos y les traslados del presupuesto de la Universidad deberán, ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia. En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 64
Los Créditos Y Les Traslados Del Presupuesto De La Universidad Deberán, Ser Aprobados Por El Consejo Superior Con Sujeción A Las Normas Sobre La Materia
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.