Cada Consejo de Facultad estará integrado por: a) El Decano, quien lo presidirá; b).Hasta tres Jefes de Departamento designados per el Consejo Académico; c) Un egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para períodos de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución; d) Un profesor de, la respectiva Facultad elegido por el cuerpo profesoral de la misma para un período de dos (2) años; e) Un estudiante de la Facultad elegido por los estudiantes de la misma, para un periodo de un (1) año. CAPITULO IV De la organización interna.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 33
Cada Consejo De Facultad Estará Integrado Por: A) El Decano, Quien Lo Presidirá; B)
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.