Micelio

Artículo 54

El Personal Decente De Educación Superior Se Regirá Por El Reglamento Docente Expedido Por El Consejo Superior Y Aprobado Por El Gobierno Nacional,- Con Sujeción A Las Disposiciones Establecidas En El Capítulo Vi Del Título Tercero-Del'decreto 80 De 1980 Y En Los Que Lo Reglamenten, Adicionen Q Modifiquen

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal decente de educación superior se regirá por el reglamento docente expedido por el Consejo Superior y aprobado por el Gobierno Nacional,- con sujeción a las disposiciones establecidas en el Capítulo VI del Título tercero-del'Decreto 80 de 1980 y en los que lo reglamenten, adicionen q modifiquen. El personal docente de los niveles de educación preescolar, básico primario, básico secundaria, medio e intermedio se rige por-lo dispuesto en el Decreto número 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen; modifiquen o reglamenten; y su régimen de remuneración será el-que para los de la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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