Micelio

Artículo 24

Para Ser Elegido Representante De Los Profesores En El Consejo Académico Se Requiere: A)

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser elegido representante de los profesores en el Consejo Académico se requiere: a).Estar vinculado a la Universidad de tiempo completo, en ejercicio de su actividad académica como profesor del a nivel de educación Superior y tener una antigüedad no inferior a dos (2) años de servicio continuo en la institución en i la fecha de la elección; b) No haber, sido sancionado con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección; c) No ser representante simultáneamente en ningún otro Consejo o comité perteneciente a la organización interna, de la Universidad; d) Pertenecer a la categoría por lo menos de asociado, de conformidad con el Escalafón Docente de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3146 de 1980