En ningún caso se podrán autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o- traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas per fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en- las apropiaciones vigentes.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 45
En Ningún Caso Se Podrán Autorizar O Contraer Obligaciones Imputables A Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible Antes De La Aprobación Del Crédito Adicional O- Traslado Correspondiente
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.