º. Constituye quórum para, decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales. El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante; en su ausencia presidirá el miembro designada por el Presidente de la República. El Consejo Superior solo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con, el inciso anterior debe presidirle.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 9
Constituye Quórum Para, Decidir, Más De La Mitad De Los Miembros Que Hayan Acreditado Ante El Secretario Del Consejo Su Condición De Tales
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.