º. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por
El Ministro de Educación o su representante;
El Alcalde de Bogotá o su representante;
Un miembro designado por el Presidente de la República;
Un Decano, designado por el Consejo Académico;
Un profesor de la Universidad elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
Un estudiante de la Universidad, elegido mediante votación secreta .por los estudiantes con matrícula vigente;
Un egresado graduado de la Universidad, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto. El representante del Ministro y el representante del Alcalde, deberán, tener las mismas calidades exigidas para ser Rector. El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales; el egresado tendrá el mismo período. Al perder la condición de tales se convocará a una nueva elección. Todos deberán continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados en debida forma. El período de los miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de sus miembros sujeto a período, el Rector procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a solicitar la designación o elección, del reemplazo para el resto del período; igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.