Micelio

Artículo 8

El Consejo Superior Es El Máximo Órgano De Dirección Y Está Integrado Por A) El Ministro De Educación O Su Representante; B) El Alcalde De Bogotá O Su Representante; C) Un Miembro Designado Por El Presidente De La República; D) Un Decano, Designado Por El Consejo Académico; E) Un Profesor De La Universidad Elegido Mediante Votación Secreta Por El Cuerpo Profesoral; F) Un Estudiante De La Universidad, Elegido Mediante Votación Secreta

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por

a)

El Ministro de Educación o su representante;

b)

El Alcalde de Bogotá o su representante;

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República;

d)

Un Decano, designado por el Consejo Académico;

e)

Un profesor de la Universidad elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;

f)

Un estudiante de la Universidad, elegido mediante votación secreta .por los estudiantes con matrícula vigente;

g)

Un egresado graduado de la Universidad, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;

h)

El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto. El representante del Ministro y el representante del Alcalde, deberán, tener las mismas calidades exigidas para ser Rector. El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales; el egresado tendrá el mismo período. Al perder la condición de tales se convocará a una nueva elección. Todos deberán continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados en debida forma. El período de los miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de sus miembros sujeto a período, el Rector procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a solicitar la designación o elección, del reemplazo para el resto del período; igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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