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Artículo 4

La Universidad Pedagógica Nacional Tendrá Como Objetivo La Investigación Y Desarrollo Educativo Y La Formación De Personal Docente Para Todos Los Niveles Y Las Diferentes Modalidades De Conformidad Con Las Necesidades Y Prioridades Nacionales

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Universidad Pedagógica Nacional tendrá como objetivo la investigación y desarrollo educativo y la formación de personal docente para todos los niveles y las diferentes modalidades de conformidad con las necesidades y prioridades nacionales. La Universidad orientará sus acciones .de acuerdo con los principios generales contenidos en el Titulo primero del Decreto extraordinario 80 de 1980, buscará contribuir al cumplimiento de los objetivos generales del sistema de educación superior tal como -se establece en el Capítulo I del Título segundo del precitado decreto, desarrollará obligatoriamente, todos sus programas dentro de un clima de formación ética profesional que contribuya al cumplimiento de los fines sociales de la cultura y el ejercicio de las profesiones, y se esforzará por una educación para la libertad, la democracia y la justicia social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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