Micelio

Artículo 34

La Organización Interna De La Universidad Será Determinada Por Acuerdo Del Consejo Superior, Delimitando Debidamente -Las Áreas Académicas Y Administrativas Y Eméndese En Su Desarrollo A Los Siguientes Criterios: A) Las Dependencias Del Nivel Directivo Se Denominarán Vicerrectorías;' B) Las Dependencias Del Área Académica Se Denominarán Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos Y Centros; C) Las Dependencias Del Área Administrativa Se Denominarán Divisiones, Secciones O Grupos; D) Las Dependencias "de Carácter Asesor Se Denominarán Oficinas: C) Los Órganos Dé Carácter Decisorio Se Denominarán Consejos Y Los Demás, Comités

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización interna de la Universidad será determinada por acuerdo del Consejo Superior, delimitando debidamente -las áreas académicas y administrativas y eméndese en su desarrollo a los siguientes criterios

a)

Las dependencias del nivel directivo se denominarán Vicerrectorías;'

b)

Las dependencias del área académica se denominarán facultades, escuelas, institutos, departamentos y centros;

c)

Las dependencias del área administrativa se denominarán divisiones, secciones o grupos;

d)

Las dependencias "de carácter asesor se denominarán oficinas: c) Los órganos dé carácter decisorio se denominarán consejos y los demás, comités.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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