Micelio

Artículo 11

Son Funciones Del Consejo Superior: Á) Formular Y Evaluar Periódicamente Las Políticas Y Objetivos, Los Planes Y Programas De La Institución, Teniendo En Cuenta Los Correspondientes Planes Y Programas Del Sistema De Educación Superior, Y Las Necesidades Y Prioridades Del Sector Educativo Y Del País; B) Expedir O Modificar El Estatuto General De La Universidad, El Cual Entrará En Vigencia Una Vez Haya Sido Aprobado

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Superior: á) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos, los planes y programas de la institución, teniendo en cuenta los correspondientes planes y programas del sistema de educación superior, y las necesidades y prioridades del sector educativo y del país; b) Expedir o modificar el estatuto general de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado .por el Gobierno Nacional; c) Expedir, la propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil de conformidad con las normas legales vigentes; d) Establecer la organización interna administrativa, académica y financiera de la Universidad y para tal efecto, crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas necesarias; e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias vigentes, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y per empleados y trabajadores oficiales del orden, administrativo; g) Expedir, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, presupuesto de rentas y gastos de la Universidad; h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, y expedir los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos, todo de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto; i) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes dé cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados; lo Autorizar, a propuesta del Rector, las comisiones al exterior .y las comisiones de estudio en consonancia con las disposiciones sobre manejo de personal y los planes, dé capacitación; 1) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales, y disponer la contratación de empréstitos internos y externos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes; m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios, cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos; n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución que deberá presentar el Rector antes del 15 de marzo de cada año; ñ) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad; o) Darse su propio reglamento; p) Crear estimules y distinciones para estudiantes, profesores y demás empleados de la Universidad; q) Autorizar el otorgamiento de los títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con la reglamentación vigente; r) Estudiar el informe anual que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en la Universidad, el cual deberá presentar antes del primero de marzo de cada año; s) Establecer los requisitos para, la expedición de los títulos que la, Universidad otorgue; t) Reglamentar las elecciones de egresados, profesores y estudiantes a solicitud del Rector; u) Autorizar la adquisición urgente de bienes y elementos, según lo preceptuado por el artículo 88 del Decreto 80 de 1980; v) Fijar las políticas de bienestar de la comunidad universitaria y reglamentar la prestación de los servicios; w) Las demás que le asignen normas específicas.

Parágrafo

1° El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en el literal h) en cuanto a adiciones y traslados y en los litorales k) p) y q).

Parágrafo 2

Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b) f), g) y 1) del presente artículo, requerirán para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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