La Universidad destinará como mínimo un 2% de sus ingresos corrientes para financiar programas de bienestar social de la comunidad universitaria. En-igual forma la Universidad destinará como mínimo 2% de sus ingresos corrientes para el fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el-carácter de regulares y ordinarios. CAPITULO XI Disposiciones generales.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 66
La Universidad Destinará Como Mínimo Un 2% De Sus Ingresos Corrientes Para Financiar Programas De Bienestar Social De La Comunidad Universitaria
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.