Micelio

Artículo 66

La Universidad Destinará Como Mínimo Un 2% De Sus Ingresos Corrientes Para Financiar Programas De Bienestar Social De La Comunidad Universitaria

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad destinará como mínimo un 2% de sus ingresos corrientes para financiar programas de bienestar social de la comunidad universitaria. En-igual forma la Universidad destinará como mínimo 2% de sus ingresos corrientes para el fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el-carácter de regulares y ordinarios. CAPITULO XI Disposiciones generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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