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Artículo 20

Son Funciones Del Rector Las Siguientes: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Vigentes Y Las Decisiones Del Consejo

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Rector las siguientes

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones del Consejo. Superior;

b)

Evaluar y controlar el funcionamiento, general de la institución e informar al Consejo Superior;

c)

Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales, vigentes;

d)

Someter el .proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;

e)

Presentar al Consejo Superior los proyectos de traslados y adiciones presupuéstalas y los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos;

f)

Con arreglo a las disposiciones, pertinentes, nombrar y remover al personal de la Universidad, con excepción de los Decanos, y dictar los demás actos para su adecuada administración;

g)

Presentar ternas de candidatos para el nombramiento, de Decanos.

h)

Designar Decanos encargados;

i)

Expedir .los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos en consonancia con lo ordenado por los artículos 78 y 79 del Decreto-ley 80 de 1980,

j)

Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;

k)

Presentar al Consejo Superior propuestas sobre reglamento académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones; 1) Proponer al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, administrativo y de trabajadores, o sus modificaciones; m) Convocar las elecciones de egresados, profesores y estudiantes a los Consejos en donde ellos hagan parte, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Superior; n) Rendir informe anual al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación Nacional y al Consejo Superior, sobre las labores de la Universidad; ñ) Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera; o) Presentar, dentro de los plazos exigidos, a la Oficina. Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Universidad, previo estudio y aprobación por parte del Consejo Superior. Igualmente debe rendirá esta misma Oficina, los informes que' se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes; p) Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución para lograr una administración eficaz; q) Adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que, se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2º del Decreto-ley 81 de 1980; r) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y Decanos aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de 1a imposición de las sanciones de destitución y de suspensión superior a quince (15) días. El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones legales, y con toda actividad política distinta de la del sufragio y su designación se hará con sujeción a las normas legales y constitucionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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