Son funciones del Rector las siguientes
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones del Consejo. Superior;
Evaluar y controlar el funcionamiento, general de la institución e informar al Consejo Superior;
Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales, vigentes;
Someter el .proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
Presentar al Consejo Superior los proyectos de traslados y adiciones presupuéstalas y los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos;
Con arreglo a las disposiciones, pertinentes, nombrar y remover al personal de la Universidad, con excepción de los Decanos, y dictar los demás actos para su adecuada administración;
Presentar ternas de candidatos para el nombramiento, de Decanos.
Designar Decanos encargados;
Expedir .los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos en consonancia con lo ordenado por los artículos 78 y 79 del Decreto-ley 80 de 1980,
Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
Presentar al Consejo Superior propuestas sobre reglamento académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones; 1) Proponer al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, administrativo y de trabajadores, o sus modificaciones; m) Convocar las elecciones de egresados, profesores y estudiantes a los Consejos en donde ellos hagan parte, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Superior; n) Rendir informe anual al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación Nacional y al Consejo Superior, sobre las labores de la Universidad; ñ) Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera; o) Presentar, dentro de los plazos exigidos, a la Oficina. Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Universidad, previo estudio y aprobación por parte del Consejo Superior. Igualmente debe rendirá esta misma Oficina, los informes que' se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes; p) Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución para lograr una administración eficaz; q) Adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que, se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2º del Decreto-ley 81 de 1980; r) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y Decanos aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de 1a imposición de las sanciones de destitución y de suspensión superior a quince (15) días. El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones legales, y con toda actividad política distinta de la del sufragio y su designación se hará con sujeción a las normas legales y constitucionales vigentes.