Articulo 70. El Rector de la Universidad tomará las medidas necesarias con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que sé requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa; que ordene el Presidente de la República.
Decreto 3146 de 1980 →Vigente
Artículo 70
El Rector De La Universidad Tomará Las Medidas Necesarias Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Sé Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa; Que Ordene El Presidente De La República
Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.