En la Universidad funcionará un Consejo Académico, autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector, integrado, por
El Rector, quien lo presidirá.;
El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
El Vicerrector Administrativo;
Los Decanos de Facultad;
Un profesor elegido por los representantes de los profesores en los Consejos de Facultad para períodos de dos (2) años;
Un estudiante elegido por los representantes de los estudiantes en los Consejos de Facultad para períodos de un (1) año.
Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la, Universidad, quien tendrá bajo su custodia las actas y los acuerdos del Consejo.