Micelio

Artículo 23

En La Universidad Funcionará Un Consejo Académico, Autoridad Académica De La Institución Y Órgano Asesor Del Rector, Integrado, Por: A) El Rector, Quien Lo Presidirá

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Universidad funcionará un Consejo Académico, autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector, integrado, por

a)

El Rector, quien lo presidirá.;

b)

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;

c)

El Vicerrector Administrativo;

d)

Los Decanos de Facultad;

e)

Un profesor elegido por los representantes de los profesores en los Consejos de Facultad para períodos de dos (2) años;

f)

Un estudiante elegido por los representantes de los estudiantes en los Consejos de Facultad para períodos de un (1) año.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la, Universidad, quien tendrá bajo su custodia las actas y los acuerdos del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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