El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales
Refrendar con su firma los acuerdos expedidos por los Consejos Superior y Académico, que han de ser firmados por su respectivo Presidente;
Elaborar las actas del Consejo Superior y del Consejo Académico y firmarlas conjuntamente con su respectivo Presidente;
Refrendar, con su firma las resoluciones que expida el Rector;
Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás, orgánica de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente estatuto;
Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los Vicerrectores y de los Decanos:
Notificar, en los términos legales y reglamentarios, les actos que expidan el Rector y les Consejos Superior y Académico;
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo.'