Micelio

Artículo 13

Los Actos Administrativos Propios Del Consejo Superior Se Denominarán Acuerdos Y Deberán Llevar La Firma De Quien Preside, La Reunión Y Del Secretario Del Consejo, Y Surtirán Efecto A Partir De La Fecha De Su Expedición, Salvo Disposición En Contrario

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos administrativos propios del Consejo Superior se denominarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien preside, la reunión y del Secretario del Consejo, y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición, salvo disposición en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3146 de 1980