Micelio

Artículo 25

Para Ser Elegido Representante De Los Estudiantes En El Consejo Académico Se Requiere: A) Ser; Estudiante Regular En La Modalidad De Formación Universitaria: B) Tener Aprobado Por Lo Menos El 50% De Su Programa Y Ostentar Al Menos Un Promedio Ponderado De Calificación De 35 Sobre 50; C) No Haber Sido Sancionado Por Faltas Disciplinarias Graves;' D) No Ser Simultáneamente Representante De Los Estudiantes En Otro Consejo O Comité Propio De La Organización Interna De La Universidad

Decreto 3146 de 1980 · Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser elegido representante de los estudiantes en el Consejo Académico se requiere

a)

Ser; estudiante regular en la modalidad de formación universitaria:

b)

Tener aprobado por lo menos el 50% de su programa y ostentar al menos un promedio ponderado de calificación de 35 sobre 50;

c)

No haber sido sancionado por faltas disciplinarias graves;'

d)

No ser simultáneamente representante de los estudiantes en otro Consejo o Comité propio de la organización interna de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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