DecretoVigente
Decreto 2746 de 1975
Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Apruébase El Acuerdo Número 11 Del 17 De Septiembre De 1975, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 11 De 1975 (Septiembre 17) Por El Cual Se Fija El Reglamento General Para La Adjudicación De Predios Rurales En Tierras Adquiridas Por Compra; Expropiación Y Cesión1El Presente Reglamento Se Aplica Para Las Adjudicaciones De Predios Rurales Adquiridos Por El Instituto Mediante Compra, Expropiación Y Cesión2Para Efectos Del Presente Reglamento No Tendrán Como: Pequeño Arrendatario, Aparcero O Similar: Toda Persona Que En Esta Condición Explote Extensiones Que No Excedan De Quince (15) Hectáreas3Para El Asentamiento De Beneficiarios De Los Programas De Dotación De Tierras, El Instituto Deberá Cumplir Los Siguientes Trámites: 1) Inscripción 2) Revisión Y Clasificación4Para Efectos De La Inscripción, El Gerente Regional Del Proyecto Mediante Resolución, Profusamente Divulgada Hará Conocer De Los Campesinos De La Región El Derecho A Registrarse Como Posibles Beneficiarios Del Asentamiento, Señalará El Término Dentro Del Cual Debe Cumplirse Tal Requisito Y Determinará El Sistema De Explotación Del Predio5Las Inscripciones Se Podrán Realizar En Reuniones De Aspirantes Convocadas Al Efecto, Preferencialmente En La Finca, Objeto De Adjudicación, Mediante El Diligenciamiento De Los Formularios Respectivos, En Tales Reuniones Se Explicará La Forma De Explotación Y Los Sistemas De Adjudicación Previstos6La Junta De Revisión Estará Integrada Por Dos Representantes De Los Campesinos Inscritos, Un Representante De La Asociación Municipal De Usuarios Y El Asistente De Parcelaciones Del Proyecto, Quien Hará Las Veces De Secretario7En El Formulario De Inscripción Cada Aspirante A La Adjudicación Deberá Incluir Los Nombres De Dos Candidatos A Conformar La Junta De Revisión, Escogidos Entre Los Demás Inscritos8Finalizada La Inscripción; El Asistente De Parcelaciones En Asocio De Dos De Los Aspirantes Inscritos, Verificarán El Escrutinio De Los Votos Obtenidos Para La Elección De Los Representantes De Los Mismos A La Junta De Revisión9La Junta De Revisión Podrá Sesionar Con La Mayoría Absoluta De Sus Integrantes10Para La Calificación, A Cada Uno De Los Miembros Del Grupo Familiar Se Le Asignará Un Puntaje Conforme A La Siguiente Tabla, 111En Las Gerencias Regionales Donde El Instituto Adelante Programas De Dotación De Tierras Funcionará Un Comité De Selección De Adjudicatarios, Integrado Así: A) Por El Gerente Regional Del' Proyecto Ó Su Delegado, Quien Lo Presidirá, B) Por Un Abogado Del Departamento Jurídico, Quien Actuará Como Secretario Y Prestará Asesoría Jurídica Al Comité; C) Por Un Asistente De Parcelaciones; D) Por Un Funcionario Del Departamento Agropecuario; E) Por Dos Representantes De La Asociación Municipal De Usuarios Campesinos Del Municipio Donde Esté Ubicado El Predio Objeto De Adjudicación O Sus Respectivos Suplentes; F) Por Los Dos Miembros De La Junta De Revisión, Representantes De Los Aspirantes Inscritos; G) Por Un Representante De La Asociación Departamental De Usuarios Campesinos Designados Por La Misma; H) Por El Auditor De La Contraloría General De La República Ante La Gerencia Regional Respectiva Quien Podrá Participar En El Comité Con Derecho A Voz Pero Sin Voto: Parágrafo 1° A Excepción De Los Funcionarios Del Instituto Y Del Representante De La Contraloría Los Demás Miembros Del Comité Tendrán Un Suplente Personal12Con Base En La Clasificación Y Calificación Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Teniendo En Cuenta El Número De Beneficiarios, De Acuerdo A Las Unidades Agrícolas Familiares Establecidas Por El Instituto, El Comité De Selección Autorizará Las Adjudicaciones A Que Haya Lugar13Las Decisiones Del Comité De Selección Se Tomarán Por Mayoría Absoluta, Pero No Podrán Sesionar Sin La Presencia De Por Lo Menos Tres De Los Representantes Campesinos14En Los Programas De Arrendatarios Y Aparceros Se Seleccionarán Los Beneficiarios De Acuerdo Con El Siguiente Orden: 1 Los Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares Que Estén Ocupando El Predio Objeto Del Programa15Cuando Se Trate De Predios Adquiridos Para Programas Ordinarios De Parcelación Se Seleccionarán Los Beneficiarios De Acuerdo Con El Siguiente Orden: 1 Los Asalariados Agropecuarios Del Predio Objeto Del Programa, Carentes De Tierra Propia16Cuando Se Trate De Programas De Ensanche De Minifundio, El Orden De Selección Será El Siguiente: 1 Los Minifundistas Sujetos Del Programa Que Se Comprometan A Transferir Sus: Propiedades Al Incora O A Las Empresas Comunitarias Que Se Constituyan17No Tendrán Derecho A La Adjudicación Los Aspirantes Que: A) Hayan Invadido El Predio Objeto Del Asentamiento; B) No Sean Campesinos Pobres O De Escasos Recursos Económicos; C) Sean Menores De 18 Años; D) Adolezcan De Incapacidad Física Para Labores Agropecuarias; E) Suministren Datos Falsos En El Formulario De Inscripción; F) Hayan Sido Expulsados De Una Parcelación O Empresa18En Programas De Ensanche De Minifundio Tampoco Serán Sujetos De Adjudicación: A) Los Minifundistas Que No Exploten Directamente Su Parcela; B) Los Minifundistas Que Tengan Menos De Un (1) Año De Vinculación A La Zona, A Menos Que Haya Excedente De Tierras19Verificada 1a Selección De Los Aspirantes, La Gerencia Regional Iniciará Los Procedimientos De Compra O Expropiación De Las Mejoras Pertenecientes A Las Personas Que No Sean Sujetos Del Programa20Antes De Que Se Entregue El Predio, Podrá El Seleccionado Renunciar A' Sus Derechos Suscribiendo Un Acta En Que Conste Dicha Manifestación21Concluida La Selección Procederá El Instituto A Hacer En Favor De Los Beneficiarios La Adjudicación Definitiva De Las Tierras Adquiridas Por Compra, Expropiación Y Cesión Mediante Resolución, Que Una Vez Inscrita En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Respectivo Circuito, Constituirá Título Suficiente De Dominio Y Prueba De Propiedad22Excepcionalmente Podrá El Instituto Celebrar Contratos De Asignación Provisional, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Predio Objeto Del Asentamiento Esté Ubicado Dentro Del Área De Un Distrito De Adecuación Cuyas Obras No Estén Concluidas Al Momento De La Selección Y Hagan, Por Tanto, Difícil Determinar La Cabida Definitiva De Las Respectivas Unidades Agrícolas Familiares23En Los Contratos De Asignación Provisional Se Incluirá La Obligación Para El Beneficiario, De Pagar Anualmente Al Instituto Y Con Destino Al Municipio En Cuya Jurisdicción Se Encuentra El Predio El Cuatro Por Mil (4/1000) Del Valor Del Predio O De La Cuota Parte Asignada24El Asignatario Deberá Usar El Inmueble, En Los Términos Y Para Los Fines Estipulados En El Contrato Y Se Compromete A Realizar Las Reparaciones A Que Hubiere Lugar De Forma De Poderlo Mantener Y Devolver, Cuando Fuere El Caso, En Las Mismas Condiciones En Que Se Entregó, Salvo El Deterioro Proveniente Por El Uso Legítimo Del Mismo25En Ningún Caso Se Entregarán Tierras De Propiedad Del Instituto Sin Resolución De Adjudicación, Contrato De Asignación Provisional O Contrato De Comodato26En Todas Las Resoluciones De Adjudicación, Contratos Le Asignación O Comodato, Se Incluirá La Cláusula De Caducidad Administrativa A Que Se Refiere El Artículo 81 De La Ley 135 De 1961 Y Demás Normas Que La Adicionan, Reforman Y Reglamentan27La Caducidad Se Decretará Por El Instituto, Previa Comprobación De Los Hechos, Por Funcionario Comisionando Al Efecto28Expedida La Resolución De Caducidad, Se Notificará Personalmente O Por Edicto Al Afectado, En Los Términos De Los Artículos 10 Y 11 Del Decreto 2733 De 1959, Dejando Expresa Constancia En La Notificación De Que Contra La Providencia Solo Cabe El Recurso De Reposición Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes29Cuando Por Motivos De Caducidad Diferente A La Muerte Del Beneficiario O Mutuo Desistimiento, El Instituto Deba Recobrar El Dominio De Las Unidades O Cuotas Partes Adjudicadas O Asignadas, Procederá A Liquidar Y A Pagar El Valor De Las Mejoras Introducidas Al Predio, Que Equivaldrá A La Diferencia Entre El Valor Actual De La Totalidad De Las Mejoras Existentes En La Fecha De Restitución Y El Qué Tenían Las Entregadas Inicialmente30En Caso, De Caducidad Por Muerte El Instituto Reconocerá Y Consignará El Valor Comercial De La Parcela O Cuota Parte Ante El Juez De La Causa A Favor De La Sucesión Del Fallecido31Cuando Conforme Al Artículo 20 Del Decreto 2073 Dé 1973, El Instituto Adquiera El Interés Social De Un Socio, Pagará A Este O A Sus Causashabientes El Valor Liquidado, Con Base En El Último Balance, Elaborado De Acuerdo A Principios De Contabilidad, De Aceptación General, Excluyendo Del Patrimonio Social Las Reservas Estatutarias O De Acuerdo A Las Disposiciones Reglamentarias Establecidas Sobre El Particular32En Todo Pagó Que Deba Hacer El Instituto De Acuerdo Al Preseste Capítulo, Se Descontará Del Valor Correspondiente, Los Créditos Insolutos A Cargo Del Beneficiario Y Las Indemnizaciones Que Por Cualquier Concepto Deba Al Instituto33Los Beneficiarios En Distritos De Adecuación De Tierras Están Obligados A Cumplir Las Normas Generales Del Presente Acuerdo, Las Que Determinan Los Reglamentos Específicos Del Respectivo Distrito Y Al Pago Del Reembolso De Inversiones A Que Alude El Artículo 71 De La Ley 135 De 196134Cuando Se Destine Un Predio O Parte De Este A Los Fines Indicados En El Artículo 80 De La Ley 135 De 1961, Literales C) Y D) O A Fines Especiales, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Precitado De La Misma Ley, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) La Solicitud De Reserva O Venta Se Presentará Por Conducto Del Representante Legal De La Entidad Respectiva O Personalmente Por El Interesado Al Gerente Regional Del Lugar De Ubicación Del Predio Materia De La Solicitud35Solo Se Podrán Ceder Bienes Del Fondo Nacional Agrario A Favor De Entidades De Derecho Público36El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Establecidas En El Acto Administrativo O Contrato, Tales Como La Destinación Del Bien A Un Fin Diferente Al Previsto, Su Transferencia A Cualquier Título, La No Ejecución De Las Obras En El Plazo Estipulado, La Mora En El Pago Del Precio, Etc37Cuando El Concepto Técnico Que Se Emita Sobre La Utilización De Los Inmuebles Adquiridos Con Destino A Los Asentamientos, Se Determine Que La Totalidad O Parte De La Maquinaria, Equipos E Instalaciones No Sean Indispensables Para La Adecuada Explotación Agropecuaria Del Fundo, El Instituto Previa Recomendación Del Comité De Selección Podrá Reservarlos O Venderlos, Descontando Su Valor Del Precio De Venta A Los Adjudicatarios Parágrafo38Cuando Se Trate De Venta En Favor De Personas Diferentes A Beneficiarios De Reforma Agraria, El Gerente General, Queda Facultado Para Establecer La Forma De Pago, Siendo Entendido, Que El Plazo De Amortización Del Precio No Puede Ser Superior A Dos (2) Años39En Terrenos Cedidos Gratuitamente Al Instituto, Las Adjudicaciones Serán Sin Costo Alguno A Los Ocupantes De Dichos Predios, Excepto En El Caso Que Haya Tenido Que Adquirir Mediante Compra, Las Mejoras Existentes Dentro De Los Terrenos Objeto De La Adjudicación O Cuando, Por Circunstancias Especiales Haya Realizado Alguna Erogación Al Respecto40La Persona Que Ocupe Un Predio Ubicado Dentro De Los Terrenos Cedidos Al Instituto Y Desee Su Adjudicación, Deberá Formular Su Solicitud Ante La Oficina Regional Respectiva41Realizada La Inscripción Correspondiente, 'se Practicará Una Diligencia De Inspección Ocular Al Predio Solicitado En Adjudicación, Con El Objeto De Acreditar Los Siguientes Hechos: A) Nombre, Situación Y Linderos Del Terreno Con Relación A Los Puntos Cardinales; B) Área Explotada Y Su Relación Proporcional Con La Inculta; C) Naturaleza Y Estado De Los Cultivos Agrícolas, Ganados Y Casa De Habitación Si Los Hubiere; D) Si Dentro Del Predio Pretendido En Adjudicación Se Encuentran Establecidos Colonos O Cultivadores Distintos Del Peticionario Y Su Relación Con Este; E) Si Se Encuentran Áreas Que Deban Conservarse Como Reserva Forestales Protectoras O Naturales42El Instituto Adjudicará Definitivamente Los Predios Solicitados A Quienes De Acuerdo Con La Inspección Ocular Practicada, Tengan Bajo Explotación Al Menos Las Dos Terceras Partes Del Área Solicitada, Quedando Sometido El Predio Al Régimen De Las Unidades Agrícolas Familiares43Los Terrenos No Explotados Económicamente En Los Términos Indicados En El Artículo Anterior, Se Asignarán Preferencialmente A Quienes Los Ocupen, Mediante Contrato, En Virtud Del Cual El Beneficiario Se Obligará A Explotar Al Menos Las Dos Terceras Partes Del Predio Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes A Su Celebración44El Precio De Venta Del Predio, Parcela O Cuota Parte Estará Integrado Por El Valor De Adquisición De La Tierra, Mejoras Y Construcciones O Instalaciones Existentes Al Momento De La Adjudicación O De Su Entrega Al Beneficiario45Cuando El Instituto Adquiera Los Predios Por Valores Diferentes A Los Señalados En El Avalúo Administrativo Practicado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Los Valores Asignados A Tierras, Mejoras, Construcciones, Instalaciones Y Otros Elementos Adquiridos, Se Determinarán Así: El Resultado De Multiplicar El Precio Total De Adquisición, Por El Avalúo Parcial De Cada Uno De Los Elementos, Se Dividirá Por El Valor Global Del Avalúo Administrativo46Cuando Al Momento De La Adjudicación Se Establecieren Pérdidas O Faltantes Por Concepto De Mejoras, Construcciones, Instalaciones U Otros Elementos, El Gerente Regional Comisionará A Un Funcionario Del Departamento Jurídico Y Al Almacenista Del Proyecto, Quienes Junto Con El Delegado De La Contraloría General De La República, Levantarán Un Acta, En La Cual Se Determinará La Cantidad Y Valor De Los Bienes Faltantes Y Si Fuere El Caso Se Señalará La Responsabilidad Del Funcionario O Funcionarios Encargados De Su Conservación Y Custodia47Copia De Esta Acta Se Enviará A La División Financiera Del Instituto, Para Que De Acuerdo Con Las: Normas De La Contraloría General De La República, Tramite La Solicitud De Paja Respectiva48Del Precio De Venta A Los Beneficiarios Se Descontará El Valor De Adquisición De La Tierra O Mejoras Que El Instituto Se Reserve Para Sus Propios Fines49Para Los Efectos Del Artículo 48 Del Decreto 2073 De 1973, El Instituto De Acuerdo A Los Estudios Agroeconómicos, Podrá Reducir O Aumentar El Número De Cupos Y Áreas De Los Asentamientos Individuales O Comunitarios50Cualquier Solicitud De Un Parcelario, Que Implique Transferencia De Dominio O Modificación De La Tenencia, Solo Podrá Autorizarse, Previo Concepto Del Comité De Selección51No Se Podrá Retirar O Trasladar A Un Asignatario O Adjudicatario Sin Previo Concepto Favorable Del Respectivo Comité De Selección El Funcionario Que Viole La Presente Prohibición Se Hará Acreedor A Las Sanciones Disciplinarias Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes52Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De Retiro De Un Socio De Una Empresa Comunitaria Por Cualquier, Causa Deberá Procederse A La Selección Del Nuevo Beneficiario53Los Pagos O Consignaciones A Que Está Obligado El Instituto, Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 29 Y 30 Del Presente Acuerdo, Se Cubrirán Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Revolución De Caducidad Administrativa54El Beneficiario Del Programa De Adjudicación De Tierras, Deberá Someterse A Los Sistemas De Seguro De Vida O Incapacidad Que Señale El Instituto55Para Efectos De La Adjudicación De Tierras Adquiridas En Desarrollo Del Programa De Arrendatarios O Aparceros, De Conformidad Con Lo Establecido En El Inciso Octavo Del Artículo 59 Bis, De La Ley 135 De 1961, El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional56El Gerente General Del Instituto Queda Autorizado Para Hacer Las Reservas Indispensables, A Que Se Refieren Los Literales C) Y D) Del Artículo 80 De La Ley 135 De 1981, Igualmente, Para Reservar Las Superficies Necesarias En Favor De Los Poblados Rurales Cuyos Lotes Serán Vendidos Preferencialmente A Les Adjudicatarios Vecinos57El Presente Acuerdo Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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