Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de retiro de un socio de una Empresa Comunitaria por cualquier, causa deberá procederse a la selección del nuevo beneficiario. Es entendido que el valor del interés social que debe cubrir el nuevo socio, no puede ser superior al que se pagó en favor del socio retirado.
Decreto 2746 de 1975 →Vigente
Artículo 52
Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De Retiro De Un Socio De Una Empresa Comunitaria Por Cualquier, Causa Deberá Procederse A La Selección Del Nuevo Beneficiario
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.