Antes de que se entregue el predio, podrá el seleccionado renunciar a' sus derechos suscribiendo un acta en que conste dicha manifestación. Es entendido que por tal hecho, pierde el renunciante todo derecho a la adjudicación en el predio pará el cual fue seleccionado. Los aspirantes, seleccionados y no beneficiados por carencia de tierras quedarán como suplentes en el orden de prelación establecido por la clasificación y el puntaje, para la adjudicación en el mismo predio.
Decreto 2746 de 1975 →Vigente
Artículo 20
Antes De Que Se Entregue El Predio, Podrá El Seleccionado Renunciar A' Sus Derechos Suscribiendo Un Acta En Que Conste Dicha Manifestación
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.