Excepcionalmente podrá el Instituto celebrar contratos de asignación provisional, en los siguientes casos
Cuando el predio objeto del asentamiento esté ubicado dentro del área de un Distrito de Adecuación cuyas obras no estén concluidas al momento de la selección y hagan, por tanto, difícil determinar la cabida definitiva de las respectivas Unidades Agrícolas Familiares.
Sobre predios con sobrecupo de campesinos aspirantes ubicados en el inmueble con anterioridad al trámite de selección;
Sobre predios recibidos por el Instituto antes de legalizarse la transferencia de su dominio, y
En favor de campesinos seleccionados, para integrar empresas comunitarias a las cuales no se les haya reconocido su personería jurídica. Todos los contratos de asignación estarán sujetos, al régimen de !a Unidad Agrícola Familiar.
Todo asignatario deberá pagar al Instituto una suma determinada como contraprestación por el goce de la tierra asignada, suma que se señalará por el Gerente General o el funcionario delegado, teniendo en cuenta las condiciones económicas de los beneficiarios, la naturaleza y condiciones de la explotación existente y los programas a desarrollarse en el fundo. Los asignatarios pagarán el valor de la contraprestación, a que alude este
por semestres vencidos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificado por el Instituto; pero su valor solo se comenzará a cobrar a partir del segundo semestre del respectivo contrato. En caso de retiro del beneficiario por caducidad o mutuo desistimiento del contrato de asignación, el valor anterior se tendrá como compensación por el uso o goce del bien y, por tanto, no será objeto de reembolso por el Instituto.