El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el acto administrativo o contrato, tales como la destinación del bien a un fin diferente al previsto, su transferencia a cualquier título, la no ejecución de las obras en el plazo estipulado, la mora en el pago del precio, etc., dará derecho al Instituto a levantar la reserva o decretar la caducidad correspondiente. En estos casos el Instituto exigirá la: entrega, inmediata; del inmueble cedido, vendido o reservado. Recibido el inmueble el Instituto pagará, las mejoras útiles y necesarias que conforme a la ley está obligado a reconocer.
Artículo 36
El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Establecidas En El Acto Administrativo O Contrato, Tales Como La Destinación Del Bien A Un Fin Diferente Al Previsto, Su Transferencia A Cualquier Título, La No Ejecución De Las Obras En El Plazo Estipulado, La Mora En El Pago Del Precio, Etc
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.