No se podrá retirar o trasladar a un asignatario o adjudicatario sin previo concepto favorable del respectivo Comité de Selección El funcionario que viole la presente prohibición se hará acreedor a las sanciones disciplinarias conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 51
No Se Podrá Retirar O Trasladar A Un Asignatario O Adjudicatario Sin Previo Concepto Favorable Del Respectivo Comité De Selección El Funcionario Que Viole La Presente Prohibición Se Hará Acreedor A Las Sanciones Disciplinarias Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.