Micelio

Artículo 53

Los Pagos O Consignaciones A Que Está Obligado El Instituto, Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 29 Y 30 Del Presente Acuerdo, Se Cubrirán Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Revolución De Caducidad Administrativa

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos o consignaciones a que está obligado el Instituto, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del presente Acuerdo, se cubrirán dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la revolución de caducidad administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975