Micelio

Artículo 4

Para Efectos De La Inscripción, El Gerente Regional Del Proyecto Mediante Resolución, Profusamente Divulgada Hará Conocer De Los Campesinos De La Región El Derecho A Registrarse Como Posibles Beneficiarios Del Asentamiento, Señalará El Término Dentro Del Cual Debe Cumplirse Tal Requisito Y Determinará El Sistema De Explotación Del Predio

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la inscripción, el Gerente Regional del proyecto mediante resolución, profusamente divulgada hará conocer de los campesinos de la región el derecho a registrarse como posibles beneficiarios del asentamiento, señalará el término dentro del cual debe cumplirse tal requisito y determinará el sistema de explotación del predio.

Parágrafo

En cada proyecto deberá llevarse un registro de aspirantes por municipio, quienes tendrán prelación para la adjudicación de tierras en el respectivo lugar, salvo las excepciones que se contemplan en el presente Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975