En Ningún Caso Se Entregarán Tierras De Propiedad Del Instituto Sin Resolución De Adjudicación, Contrato De Asignación Provisional O Contrato De Comodato
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En ningún caso se entregarán tierras de propiedad del Instituto sin resolución de adjudicación, contrato de asignación provisional o contrato de comodato. El Gerente Regional, el funcionario o funcionarios del programa que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, incurrirán en causal de mala conducta.
Parágrafo
Toda entrega de tierras o bienes que haga el Instituto deberá constar en un acta en la cual se detallará la cantidad, el estado y el valor de los bienes entregados. CAPITULO VI Caducidades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.