Micelio

Artículo 27

La Caducidad Se Decretará Por El Instituto, Previa Comprobación De Los Hechos, Por Funcionario Comisionando Al Efecto

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La caducidad se decretará por el Instituto, previa comprobación de los hechos, por funcionario comisionando al efecto. Una vez allegada la prueba se correrá traslado, al interesado, por el término de diez (10) días para que formule sus descargos. Surtido el traslado o con la constancia de que no fue posible localizar al interesado, se someterá el expediente al Comité de Selección el cual rendirá su concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión para la cual fue convocado. Cuando el Comité lo estime conveniente podrá verificar los hechos controvertidos, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de la fecha de la solicitud de su recomendación.

Parágrafo

No podrá decretarse la caducidad por muerte del beneficiario sin que se haya aportado al expediente el Registro Civil de defunción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975