La caducidad se decretará por el Instituto, previa comprobación de los hechos, por funcionario comisionando al efecto. Una vez allegada la prueba se correrá traslado, al interesado, por el término de diez (10) días para que formule sus descargos. Surtido el traslado o con la constancia de que no fue posible localizar al interesado, se someterá el expediente al Comité de Selección el cual rendirá su concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión para la cual fue convocado. Cuando el Comité lo estime conveniente podrá verificar los hechos controvertidos, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de la fecha de la solicitud de su recomendación.
No podrá decretarse la caducidad por muerte del beneficiario sin que se haya aportado al expediente el Registro Civil de defunción.