Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 11 Del 17 De Septiembre De 1975, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 11 De 1975 (Septiembre 17) Por El Cual Se Fija El Reglamento General Para La Adjudicación De Predios Rurales En Tierras Adquiridas Por Compra; Expropiación Y Cesión
°. Apruébase el Acuerdo número 11 del 17 de septiembre de 1975, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 11 DE 1975 (septiembre 17) por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales en tierras adquiridas por compra; expropiación y cesión. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, acuerda: CAPITULO I Disposiciones preliminares.
Artículo 1El Presente Reglamento Se Aplica Para Las Adjudicaciones De Predios Rurales Adquiridos Por El Instituto Mediante Compra, Expropiación Y Cesión
° El presente reglamento se aplica para las adjudicaciones de predios rurales adquiridos por el Instituto mediante compra, expropiación y cesión.
Artículo 2Para Efectos Del Presente Reglamento No Tendrán Como: Pequeño Arrendatario, Aparcero O Similar: Toda Persona Que En Esta Condición Explote Extensiones Que No Excedan De Quince (15) Hectáreas
° Para efectos del presente reglamento no tendrán como: Pequeño arrendatario, aparcero o similar: Toda persona que en esta condición explote extensiones que no excedan de quince (15) hectáreas. Asalariado agropecuario. La persona que mediante relación de trabajo prestó sus servicios habitualmente en labores agropecuarias, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su inscripción como aspirante a la adjudicación de tierras. Campesino de escasos recursos : La persona que dependiendo para su subsistencia del trabajo agrícola o pecuario no posea un patrimonio o ingreso que le permita satisfacer las necesidades básicas de su familia. Minifundista: Quien posea predios calificados así por el Gobierno Nacional. o en su defecto con un área total inferior a Una Unidad Agrícola Familiar. Asignatario: La persona natural o jurídica a la cual el Instituto entrega mediante contrato de tenencia un área determinada de terreno. Adjudicatario: La persona natural o jurídica a quien el Instituto le transfiere la propiedad de un predio, en forma individual o comunitaria. Comodatario: La persona natural o jurídica autorizada por el Instituto para usar gratuitamente un bien mueble o raíz con el cargo de restituirlo en la oportunidad que se pacte. Grupo familiar: El núcleo de personas que unidas por un vínculo de consanguinidad o afinidad dependa económicamente de un jefe de familia. Mejoras: Toda obra o labor de carácter rural producida por el esfuerzo humano, que tenga un valor económico considerado en sí misma y en relación con el terreno donde se ha realizado. Empresa Comunitaria: Es la forma asociativa de producción agropecuaria por la cual campesinos de escasos recursos, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con la finalidad primordial dé explotar uno q más predios rústicos, industrializar y comercializar sus productos, o bien de cumplir una de estas dos finalidades a más de la primera enumerada, para repartirse entre sí las ganancias o pérdidas: que resultaren, en forma proporcional a sus aportes. Junta de revisión: Organismo asesor mixto integrado por campesinos y funcionarios encargados de realizar el escrutinio, clasificación y calificación de los aspirantes inscritos para la adjudicación de tierras adquiridas por el Incora. Comité de selección: Organismo asesor mixto integrado por funcionarios y campesinos encargados de conceptuar sobre el asentamiento que debe cumplir el Instituto en un predio determinado
Artículo 3Para El Asentamiento De Beneficiarios De Los Programas De Dotación De Tierras, El Instituto Deberá Cumplir Los Siguientes Trámites: 1) Inscripción 2) Revisión Y Clasificación
° Para el asentamiento de beneficiarios de los programas de dotación de tierras, el Instituto deberá cumplir los siguientes trámites: 1) Inscripción 2) Revisión y clasificación. 3) Selección. 4) Asignación y adjudicación CAPITULO II De la inscripción.
Artículo 4Para Efectos De La Inscripción, El Gerente Regional Del Proyecto Mediante Resolución, Profusamente Divulgada Hará Conocer De Los Campesinos De La Región El Derecho A Registrarse Como Posibles Beneficiarios Del Asentamiento, Señalará El Término Dentro Del Cual Debe Cumplirse Tal Requisito Y Determinará El Sistema De Explotación Del Predio
° Para efectos de la inscripción, el Gerente Regional del proyecto mediante resolución, profusamente divulgada hará conocer de los campesinos de la región el derecho a registrarse como posibles beneficiarios del asentamiento, señalará el término dentro del cual debe cumplirse tal requisito y determinará el sistema de explotación del predio.
En cada proyecto deberá llevarse un registro de aspirantes por municipio, quienes tendrán prelación para la adjudicación de tierras en el respectivo lugar, salvo las excepciones que se contemplan en el presente Acuerdo.
Artículo 5Las Inscripciones Se Podrán Realizar En Reuniones De Aspirantes Convocadas Al Efecto, Preferencialmente En La Finca, Objeto De Adjudicación, Mediante El Diligenciamiento De Los Formularios Respectivos, En Tales Reuniones Se Explicará La Forma De Explotación Y Los Sistemas De Adjudicación Previstos
° Las inscripciones se podrán realizar en reuniones de aspirantes convocadas al efecto, preferencialmente en la finca, objeto de adjudicación, mediante el diligenciamiento de los formularios respectivos, en tales reuniones se explicará la forma de explotación y los sistemas de adjudicación previstos. En el diligenciamiento de los formularios se prohíbe dejar constancias, recomendaciones o indicaciones en el sentido de que el inscrito deba ser seleccionado o excluído de la adjudicación. Asimismo, en este formulario se dejará constancia de que el solicitante conoce y acepta la forma de explotación del predio. Cualquier inexactitud en los datos que suministre el inscrito, conlleva la nulidad de la inscripción y pérdida de la opción a la adjudicación. CAPITULO III De la revisión y clasificación.
Artículo 6La Junta De Revisión Estará Integrada Por Dos Representantes De Los Campesinos Inscritos, Un Representante De La Asociación Municipal De Usuarios Y El Asistente De Parcelaciones Del Proyecto, Quien Hará Las Veces De Secretario
° La Junta de revisión estará integrada por dos representantes de los campesinos inscritos, un representante de la Asociación Municipal de Usuarios y el Asistente de Parcelaciones del Proyecto, quien hará las veces de Secretario.
Artículo 7En El Formulario De Inscripción Cada Aspirante A La Adjudicación Deberá Incluir Los Nombres De Dos Candidatos A Conformar La Junta De Revisión, Escogidos Entre Los Demás Inscritos
° En el formulario de inscripción cada aspirante a la adjudicación deberá incluir los nombres de dos candidatos a conformar la Junta de Revisión, escogidos entre los demás inscritos.
Artículo 8Finalizada La Inscripción; El Asistente De Parcelaciones En Asocio De Dos De Los Aspirantes Inscritos, Verificarán El Escrutinio De Los Votos Obtenidos Para La Elección De Los Representantes De Los Mismos A La Junta De Revisión
° Finalizada la inscripción; el asistente de parcelaciones en asocio de dos de los aspirantes inscritos, verificarán el escrutinio de los votos obtenidos para la elección de los representantes de los mismos a la Junta de Revisión.
Artículo 9La Junta De Revisión Podrá Sesionar Con La Mayoría Absoluta De Sus Integrantes
° La Junta de Revisión podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes. Le corresponde a la Junta verificar la exactitud de los datos suministrados por los inscritos y formulará si fuere el caso observaciones sobre el particular. Para facilitar la labor de revisión, el asistente de parcelaciones presentará a la Junta una relación discriminada de los aspirantes, de conformidad con el orden preferencial de adjudicación y puntaje que establece el presente Acuerdo.
El representante, de los aspirantes inscritos, perderá la opción a la adjudicación si, teniendo conocimiento de la falsedad de los datos contenidos en algún formulario de inscripción no lo hiciere saber oportunamente a los demás integrantes de la Junta.
Artículo 10Para La Calificación, A Cada Uno De Los Miembros Del Grupo Familiar Se Le Asignará Un Puntaje Conforme A La Siguiente Tabla, 1
Para la calificación, a cada uno de los miembros del grupo familiar se le asignará un puntaje conforme a la siguiente tabla,
Por edad de cada miembro. AÑOS CUMPLIDOS PUNTOS Más de 60 años y menos de 14 3 De 14 a 17 10 De 18a 24 15 De 25: a 44 20 De 45 a 54 15 De 55 a 60 10
Por tiempo de vinculación al predio objeto del programa. Se asignará dos (2) puntos por cada año cumplido y uno (1) más por semestre o fracción mayor de tres'(3) meses, sin exceder de diez l0) puntos. 3 Por tiempo de vinculación a la región de ubicación del predio objeto de adjudicación. Se asignará un (1) punto por cada dos (2) años, sin exceder de diez (l0) puntos. 4 Por ser propietarios de mejoras permanentes, dentro del predio objeto del programa de dotación de tierras de acuerdo al valor declarado de las mismas asi: PUNTOS Hasta $ 10.000 5 De $ 10.001 hasta $ 20.000 10 De $ 20.001 hasta $ 40 000 15 De $ 40.001 hasta $ 60.000 20 Más de $ 60.000 5 5 Por el monto de su patrimonio: excluyendo las mejoras a que se refiere el numeral anterior. PUNTOS De $ 0 hasta $ 10.000 20 De $ 10.001 hasta $ 20.000 15 De$ 20.001 hasta $40.000 10 De $ 40.001 hasta $ 60.000 5 De $60 000 y más 0 6 Un (l) punto por cada año de experiencia en los rubros de explotación del predio objeto de adjudicación, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Además de los puntajes anteriores, para la integración de los socios en las Empresas Comunitarias, se tendrán en cuenta, los factores de homogeneidad y organización de grupo, que garantice el buen éxito de la misma. CAPITULO IV De la selección.
Artículo 11En Las Gerencias Regionales Donde El Instituto Adelante Programas De Dotación De Tierras Funcionará Un Comité De Selección De Adjudicatarios, Integrado Así: A) Por El Gerente Regional Del' Proyecto Ó Su Delegado, Quien Lo Presidirá, B) Por Un Abogado Del Departamento Jurídico, Quien Actuará Como Secretario Y Prestará Asesoría Jurídica Al Comité; C) Por Un Asistente De Parcelaciones; D) Por Un Funcionario Del Departamento Agropecuario; E) Por Dos Representantes De La Asociación Municipal De Usuarios Campesinos Del Municipio Donde Esté Ubicado El Predio Objeto De Adjudicación O Sus Respectivos Suplentes; F) Por Los Dos Miembros De La Junta De Revisión, Representantes De Los Aspirantes Inscritos; G) Por Un Representante De La Asociación Departamental De Usuarios Campesinos Designados Por La Misma; H) Por El Auditor De La Contraloría General De La República Ante La Gerencia Regional Respectiva Quien Podrá Participar En El Comité Con Derecho A Voz Pero Sin Voto: Parágrafo 1° A Excepción De Los Funcionarios Del Instituto Y Del Representante De La Contraloría Los Demás Miembros Del Comité Tendrán Un Suplente Personal
En las Gerencias Regionales donde el Instituto adelante programas de dotación de tierras funcionará un Comité de Selección de adjudicatarios, integrado así
Por el Gerente Regional del' proyecto ó su delegado, quien lo presidirá,
Por un Abogado del Departamento Jurídico, quien actuará como Secretario y prestará asesoría jurídica al Comité;
Por un asistente de parcelaciones;
Por un funcionario del Departamento Agropecuario;
Por dos representantes de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos del Municipio donde esté ubicado el predio objeto de adjudicación o sus respectivos suplentes;
Por los dos miembros de la Junta de Revisión, representantes de los aspirantes inscritos;
Por un representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos designados por la misma;
Por el Auditor de la Contraloría General de la República ante la Gerencia Regional respectiva quien podrá participar en el Comité con derecho a voz pero sin voto:
A excepción de los funcionarios del Instituto y del representante de la Contraloría los demás miembros del Comité tendrán Un suplente personal.
La convocatoria del Comité de Selección se hará por escrito a cada uno de los miembros por lo menos con cinco (5) días de anticipación.
Cuando el Comité deba ocuparse de asuntos relacionados con parcelaciones o Empresas Comunitarias ya constituidas, los dos (2) miembros 'de la Junta de Revisión serán reemplazados por dos parcelarios o socios 'designados por la' respectiva parcelación o empresa.
Artículo 12Con Base En La Clasificación Y Calificación Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Teniendo En Cuenta El Número De Beneficiarios, De Acuerdo A Las Unidades Agrícolas Familiares Establecidas Por El Instituto, El Comité De Selección Autorizará Las Adjudicaciones A Que Haya Lugar
Con base en la clasificación y calificación que se refieren los artículos anteriores y teniendo en cuenta el número de beneficiarios, de acuerdo a las Unidades Agrícolas Familiares establecidas por el Instituto, el Comité de Selección autorizará las adjudicaciones a que haya lugar.
En las empresas comunitarias ya constituidas, corresponde a la Asamblea General la sustitución de socios. No obstante el Comité de Selección verificará si estos reunen los requisitos para ser sujetos de los programas de Reforma Agraria.
Artículo 13Las Decisiones Del Comité De Selección Se Tomarán Por Mayoría Absoluta, Pero No Podrán Sesionar Sin La Presencia De Por Lo Menos Tres De Los Representantes Campesinos
Las decisiones del Comité de Selección se tomarán por mayoría absoluta, pero no podrán sesionar sin la presencia de por lo menos tres de los representantes campesinos.
Artículo 14En Los Programas De Arrendatarios Y Aparceros Se Seleccionarán Los Beneficiarios De Acuerdo Con El Siguiente Orden: 1 Los Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares Que Estén Ocupando El Predio Objeto Del Programa
En los programas de arrendatarios y aparceros se seleccionarán los beneficiarios de acuerdo con el siguiente orden: 1 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares que estén ocupando el predio objeto del programa. 2 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares de la zona objeto del programa. 3 Los asalariados agropecuarios del predio, carentes de tierra propia. Dentro de este orden se incluirán los asalariados, dependientes de ¡os arrendatarios. 4 Los asalariados agropecuarios de la zona objeto del programa, carentes de tierra propia. 5 Minifundistas colindantes del predio objeto del programa, siempre y cuando transfieran el derecho de propiedad o usufructo de su fundo a la Empresa o al Incora de acuerdo con la Ley 135 de 1961 y disposiciones que la adicionan, reforman y reglamentan.
La persona ocupante de áreas en predios objeto de adjudicación que por su edad o incapacidad física no sea sujeto de adjudicación y no tenga otra fuente de subsistencia, con la debida autorización del Comité de Selección, podrá el Instituto entregarle en arrendamiento o comodato el área ocupada sin exceder de una hectárea.
Artículo 15Cuando Se Trate De Predios Adquiridos Para Programas Ordinarios De Parcelación Se Seleccionarán Los Beneficiarios De Acuerdo Con El Siguiente Orden: 1 Los Asalariados Agropecuarios Del Predio Objeto Del Programa, Carentes De Tierra Propia
Cuando se trate de predios adquiridos para programas ordinarios de parcelación se seleccionarán los beneficiarios de acuerdo con el siguiente orden: 1 Los asalariados agropecuarios del predio objeto del programa, carentes de tierra propia. 2 Los asalariados agropecuarios de la zona objeto del programa carentes de tierra, propia. 3 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares que estén ocupando el predio objeto del programa. 4 Los pequeños 'arrendatarios, aparceros y similares de la zona objeto del programa. 5 Los minifundistas colindantes del predio objeto del programa siempre y cuando transfieran el derecho de propiedad usufructo de su fundo a la empresa o al Incora de acuerdo con la Ley 135 de 1961 y disposiciones que la adicionan, reforman y reglamentan.
Artículo 16Cuando Se Trate De Programas De Ensanche De Minifundio, El Orden De Selección Será El Siguiente: 1 Los Minifundistas Sujetos Del Programa Que Se Comprometan A Transferir Sus: Propiedades Al Incora O A Las Empresas Comunitarias Que Se Constituyan
Cuando se trate de programas de ensanche de minifundio, el orden de selección será el siguiente: 1 Los minifundistas sujetos del programa que se comprometan a transferir sus: propiedades al Incora o a las empresas comunitarias que se constituyan. 2 Los minifundistas sujetos del programa que se comprometan a organizar la explotación de su predio, mediante un sistema asociativo de producción de acuerdo con los planes establecidos por el Incora para la región. 3 Los propietarios minifundistas a quienes el Incora les hubiera expropiado en virtud del literal c) del artículo 91 de la Ley 135 de 1961. 4 Los trabajadores asalariados con más de un (1) año de trabajo permanente en la finca, y prioritariamente a quienes posean experiencia en las labores que se adelantarán en la zona objeto del programa.
Artículo 17No Tendrán Derecho A La Adjudicación Los Aspirantes Que: A) Hayan Invadido El Predio Objeto Del Asentamiento; B) No Sean Campesinos Pobres O De Escasos Recursos Económicos; C) Sean Menores De 18 Años; D) Adolezcan De Incapacidad Física Para Labores Agropecuarias; E) Suministren Datos Falsos En El Formulario De Inscripción; F) Hayan Sido Expulsados De Una Parcelación O Empresa
No tendrán derecho a la adjudicación los aspirantes que
Hayan invadido el predio objeto del asentamiento;
No sean campesinos pobres o de escasos recursos económicos;
Sean menores de 18 años;
Adolezcan de incapacidad física para labores agropecuarias;
Suministren datos falsos en el formulario de inscripción;
Hayan sido expulsados de una parcelación o empresa.
Artículo 18En Programas De Ensanche De Minifundio Tampoco Serán Sujetos De Adjudicación: A) Los Minifundistas Que No Exploten Directamente Su Parcela; B) Los Minifundistas Que Tengan Menos De Un (1) Año De Vinculación A La Zona, A Menos Que Haya Excedente De Tierras
En programas de ensanche de minifundio tampoco serán sujetos de adjudicación
Los minifundistas que no exploten directamente su parcela;
Los minifundistas que tengan menos de un (1) año de vinculación a la zona, a menos que haya excedente de tierras. CAPITULO V De la asignación y adjudicación.
Artículo 19Verificada 1a Selección De Los Aspirantes, La Gerencia Regional Iniciará Los Procedimientos De Compra O Expropiación De Las Mejoras Pertenecientes A Las Personas Que No Sean Sujetos Del Programa
Verificada 1a selección de los aspirantes, la Gerencia Regional iniciará los procedimientos de compra o expropiación de las mejoras pertenecientes a las personas que no sean sujetos del programa.
Artículo 20Antes De Que Se Entregue El Predio, Podrá El Seleccionado Renunciar A' Sus Derechos Suscribiendo Un Acta En Que Conste Dicha Manifestación
Antes de que se entregue el predio, podrá el seleccionado renunciar a' sus derechos suscribiendo un acta en que conste dicha manifestación. Es entendido que por tal hecho, pierde el renunciante todo derecho a la adjudicación en el predio pará el cual fue seleccionado. Los aspirantes, seleccionados y no beneficiados por carencia de tierras quedarán como suplentes en el orden de prelación establecido por la clasificación y el puntaje, para la adjudicación en el mismo predio.
Artículo 21Concluida La Selección Procederá El Instituto A Hacer En Favor De Los Beneficiarios La Adjudicación Definitiva De Las Tierras Adquiridas Por Compra, Expropiación Y Cesión Mediante Resolución, Que Una Vez Inscrita En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Respectivo Circuito, Constituirá Título Suficiente De Dominio Y Prueba De Propiedad
Concluida la selección procederá el Instituto a hacer en favor de los beneficiarios la adjudicación definitiva de las tierras adquiridas por compra, expropiación y cesión mediante resolución, que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del respectivo circuito, constituirá título suficiente de dominio y prueba de propiedad. Todas las adjudicaciones estarán sometidas al régimen de las Unidades Agrícolas Familiares de que tratan los artículos 51 y 53, 81 y siguientes de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones que la adicionan y reglamentan.
Artículo 22Excepcionalmente Podrá El Instituto Celebrar Contratos De Asignación Provisional, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Predio Objeto Del Asentamiento Esté Ubicado Dentro Del Área De Un Distrito De Adecuación Cuyas Obras No Estén Concluidas Al Momento De La Selección Y Hagan, Por Tanto, Difícil Determinar La Cabida Definitiva De Las Respectivas Unidades Agrícolas Familiares
Excepcionalmente podrá el Instituto celebrar contratos de asignación provisional, en los siguientes casos
Cuando el predio objeto del asentamiento esté ubicado dentro del área de un Distrito de Adecuación cuyas obras no estén concluidas al momento de la selección y hagan, por tanto, difícil determinar la cabida definitiva de las respectivas Unidades Agrícolas Familiares.
Sobre predios con sobrecupo de campesinos aspirantes ubicados en el inmueble con anterioridad al trámite de selección;
Sobre predios recibidos por el Instituto antes de legalizarse la transferencia de su dominio, y
En favor de campesinos seleccionados, para integrar empresas comunitarias a las cuales no se les haya reconocido su personería jurídica. Todos los contratos de asignación estarán sujetos, al régimen de !a Unidad Agrícola Familiar.
Todo asignatario deberá pagar al Instituto una suma determinada como contraprestación por el goce de la tierra asignada, suma que se señalará por el Gerente General o el funcionario delegado, teniendo en cuenta las condiciones económicas de los beneficiarios, la naturaleza y condiciones de la explotación existente y los programas a desarrollarse en el fundo. Los asignatarios pagarán el valor de la contraprestación, a que alude este
por semestres vencidos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificado por el Instituto; pero su valor solo se comenzará a cobrar a partir del segundo semestre del respectivo contrato. En caso de retiro del beneficiario por caducidad o mutuo desistimiento del contrato de asignación, el valor anterior se tendrá como compensación por el uso o goce del bien y, por tanto, no será objeto de reembolso por el Instituto.
Artículo 23En Los Contratos De Asignación Provisional Se Incluirá La Obligación Para El Beneficiario, De Pagar Anualmente Al Instituto Y Con Destino Al Municipio En Cuya Jurisdicción Se Encuentra El Predio El Cuatro Por Mil (4/1000) Del Valor Del Predio O De La Cuota Parte Asignada
En los contratos de asignación provisional se incluirá la obligación para el beneficiario, de pagar anualmente al Instituto y con destino al municipio en cuya jurisdicción se encuentra el predio el cuatro por mil (4/1000) del valor del predio o de la cuota parte asignada. Los recaudos que el Instituto realice por este concepto serán entregados a título de compensación a los municipios, por los impuestos que dejen de percibir mientras el Incora es propietario. Las Gerencias Regionales coordinarán con las autoridades municipales la forma de recaudar los dineros por este concepto. Igualmente el asignatario estará obligado al pago de las contribuciones municipales, departamentales o nacionales a que hubiere lugar.
Artículo 24El Asignatario Deberá Usar El Inmueble, En Los Términos Y Para Los Fines Estipulados En El Contrato Y Se Compromete A Realizar Las Reparaciones A Que Hubiere Lugar De Forma De Poderlo Mantener Y Devolver, Cuando Fuere El Caso, En Las Mismas Condiciones En Que Se Entregó, Salvo El Deterioro Proveniente Por El Uso Legítimo Del Mismo
El asignatario deberá usar el inmueble, en los términos y para los fines estipulados en el contrato y se compromete a realizar las reparaciones a que hubiere lugar de forma de poderlo mantener y devolver, cuando fuere el caso, en las mismas condiciones en que se entregó, salvo el deterioro proveniente por el uso legítimo del mismo.
Artículo 25En Ningún Caso Se Entregarán Tierras De Propiedad Del Instituto Sin Resolución De Adjudicación, Contrato De Asignación Provisional O Contrato De Comodato
En ningún caso se entregarán tierras de propiedad del Instituto sin resolución de adjudicación, contrato de asignación provisional o contrato de comodato. El Gerente Regional, el funcionario o funcionarios del programa que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, incurrirán en causal de mala conducta.
Toda entrega de tierras o bienes que haga el Instituto deberá constar en un acta en la cual se detallará la cantidad, el estado y el valor de los bienes entregados. CAPITULO VI Caducidades.
Artículo 26En Todas Las Resoluciones De Adjudicación, Contratos Le Asignación O Comodato, Se Incluirá La Cláusula De Caducidad Administrativa A Que Se Refiere El Artículo 81 De La Ley 135 De 1961 Y Demás Normas Que La Adicionan, Reforman Y Reglamentan
En todas las resoluciones de adjudicación, contratos le asignación o comodato, se incluirá la cláusula de caducidad administrativa a que se refiere el artículo 81 de la Ley 135 de 1961 y demás normas que la adicionan, reforman y reglamentan. Podrá caducarse la adjudicación, la asignación o comodato al beneficiario que
Incumpla las obligaciones contraídas con el Instituto, con motivo de la adjudicación, asignación o comodato o por los créditos otorgados o garantizados por el Incora.
Transfiera el dominio, arriende o ceda, parcial o totalmente sus derechos sobre el predio, parcela o cuota parte, salvo fuerza mayor o caso fortuito que calificará el Instituto.
Abandone el predio por más de treinta (30) días, sin previa comunicación y autorización del Instituto o la Empresa Comunitaria.
Suministre datos falsos en el trámite de inscripción.
No cubra oportunamente la contraprestación a que se refiere el
del artículo 22 de este Acuerdo. 6. No cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 23 del presente Acuerdo, una vez establecida la contribución y comunicada por el Instituto. 7 Incumpla los reglamentos del Distrito de Adecuación de Tierras. 8. No pague el reembolso por concepto de la adecuación de tierras.. 9. No se sujete a las reglamentaciones que sobre el uso de aguas, caminos y servidumbres dicte el Instituto para la zona correspondiente. 10. Incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas con la Empresa. 11. Ejerza actividades competitivas con las que desarrolle la Empresa Comunitaria sin autorización expresa de esta. 12. Niegue su concurso a la Empresa Comunitaria en las actividades en que esta lo requiera y en el tiempo oportuno. 13. No explote el predio de acuerdo a las orientaciones técnicas impartidas por el Incora. 14. No explote el predio con su trabajo personal y el de su familia, si fuere el caso. 15. No se afilie al sistema de seguro, que el Instituto determine. 16. Se niegue a suscribir las garantías necesarias para el respaldo de las obligaciones contraídas. 17. Sea excluido de la Empresa. 18. Con sus actos u omisiones, perturbe el uso o goce de la tierra, de otro u otros beneficiarios. 19. Cometa delitos o contravenciones contra la persona o bienes de otro u otros beneficiarios.
Son también causales de caducidad del contrato de adjudicación, asignación o comodato, la muerte del beneficiario o su incapacidad absoluta o física de suerte que esta no le permita ejecutar las labores de explotación del predio. Igualmente podrá caducarse la adjudicación o asignación en el evento de disolución y liquidación de la Empresa Comunitaria.
Artículo 27La Caducidad Se Decretará Por El Instituto, Previa Comprobación De Los Hechos, Por Funcionario Comisionando Al Efecto
La caducidad se decretará por el Instituto, previa comprobación de los hechos, por funcionario comisionando al efecto. Una vez allegada la prueba se correrá traslado, al interesado, por el término de diez (10) días para que formule sus descargos. Surtido el traslado o con la constancia de que no fue posible localizar al interesado, se someterá el expediente al Comité de Selección el cual rendirá su concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión para la cual fue convocado. Cuando el Comité lo estime conveniente podrá verificar los hechos controvertidos, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de la fecha de la solicitud de su recomendación.
No podrá decretarse la caducidad por muerte del beneficiario sin que se haya aportado al expediente el Registro Civil de defunción.
Artículo 28Expedida La Resolución De Caducidad, Se Notificará Personalmente O Por Edicto Al Afectado, En Los Términos De Los Artículos 10 Y 11 Del Decreto 2733 De 1959, Dejando Expresa Constancia En La Notificación De Que Contra La Providencia Solo Cabe El Recurso De Reposición Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes
Expedida la resolución de caducidad, se notificará personalmente o por edicto al afectado, en los términos de los artículos 10 y 11 del Decreto 2733 de 1959, dejando expresa constancia en la notificación de que contra la providencia solo cabe el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes. Para resolver el recurso de reposición se requerirá concepto del Comité de Selección. CAPITULO VII Prestaciones mutuas.
Artículo 29Cuando Por Motivos De Caducidad Diferente A La Muerte Del Beneficiario O Mutuo Desistimiento, El Instituto Deba Recobrar El Dominio De Las Unidades O Cuotas Partes Adjudicadas O Asignadas, Procederá A Liquidar Y A Pagar El Valor De Las Mejoras Introducidas Al Predio, Que Equivaldrá A La Diferencia Entre El Valor Actual De La Totalidad De Las Mejoras Existentes En La Fecha De Restitución Y El Qué Tenían Las Entregadas Inicialmente
Cuando por motivos de caducidad diferente a la muerte del beneficiario o mutuo desistimiento, el Instituto deba recobrar el dominio de las unidades o cuotas partes adjudicadas o asignadas, procederá a liquidar y a pagar el valor de las mejoras introducidas al predio, que equivaldrá a la diferencia entre el valor actual de la totalidad de las mejoras existentes en la fecha de restitución y el qué tenían las entregadas inicialmente. El valor actual se fijará por dos peritos designados uno por el beneficiario y otro por el Incora. Si se produjere desacuerdo los dos peritos designarán un tercero cuyo dictamen será obligatorio. Cuando el Instituto decrete la caducidad por abandono de la parcela o Empresa Comunitaria, el avalúo de las mejoras si las hubiere se hará por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el valor correspondiente se consignará en la Caja de Crédito Agrario más cercana al lugar de ubicación del inmueble a favor del beneficiario. El Instituto, además reintegrará en favor de los adjudicatarios las cuotas abonadas al precio de venta. Los intereses y prima de seguro liquidados hasta la fecha de restitución del predio o de la cuota parte, se tendrán como compensación por el uso o goce que ha tenido el adjudicatario o el beneficio que le ha reportado la explotación del predio.
Artículo 30En Caso, De Caducidad Por Muerte El Instituto Reconocerá Y Consignará El Valor Comercial De La Parcela O Cuota Parte Ante El Juez De La Causa A Favor De La Sucesión Del Fallecido
En caso, de caducidad por muerte el Instituto reconocerá y consignará el valor comercial de la parcela o cuota parte ante el juez de la causa a favor de la sucesión del fallecido.
Artículo 31Cuando Conforme Al Artículo 20 Del Decreto 2073 Dé 1973, El Instituto Adquiera El Interés Social De Un Socio, Pagará A Este O A Sus Causashabientes El Valor Liquidado, Con Base En El Último Balance, Elaborado De Acuerdo A Principios De Contabilidad, De Aceptación General, Excluyendo Del Patrimonio Social Las Reservas Estatutarias O De Acuerdo A Las Disposiciones Reglamentarias Establecidas Sobre El Particular
Cuando conforme al artículo 20 del Decreto 2073 dé 1973, el Instituto adquiera el interés social de un socio, pagará a este o a sus causashabientes el valor liquidado, con base en el último balance, elaborado de acuerdo a principios de contabilidad, de aceptación general, excluyendo del patrimonio social las reservas estatutarias o de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas sobre el particular.
Artículo 32En Todo Pagó Que Deba Hacer El Instituto De Acuerdo Al Preseste Capítulo, Se Descontará Del Valor Correspondiente, Los Créditos Insolutos A Cargo Del Beneficiario Y Las Indemnizaciones Que Por Cualquier Concepto Deba Al Instituto
En todo pagó que deba hacer el Instituto de acuerdo al preseste capítulo, se descontará del valor correspondiente, los créditos insolutos a cargo del beneficiario y las indemnizaciones que por cualquier concepto deba al Instituto. CAPITULO VIII De la adjudicación en distritos de riego.
Artículo 33Los Beneficiarios En Distritos De Adecuación De Tierras Están Obligados A Cumplir Las Normas Generales Del Presente Acuerdo, Las Que Determinan Los Reglamentos Específicos Del Respectivo Distrito Y Al Pago Del Reembolso De Inversiones A Que Alude El Artículo 71 De La Ley 135 De 1961
Los beneficiarios en Distritos de Adecuación de Tierras están obligados a cumplir las normas generales del presente Acuerdo, las que determinan los reglamentos específicos del respectivo Distrito y al pago del reembolso de inversiones a que alude el artículo 71 de la Ley 135 de 1961. CAPITULO IX De la destinación especial de predios.
Artículo 34Cuando Se Destine Un Predio O Parte De Este A Los Fines Indicados En El Artículo 80 De La Ley 135 De 1961, Literales C) Y D) O A Fines Especiales, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Precitado De La Misma Ley, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) La Solicitud De Reserva O Venta Se Presentará Por Conducto Del Representante Legal De La Entidad Respectiva O Personalmente Por El Interesado Al Gerente Regional Del Lugar De Ubicación Del Predio Materia De La Solicitud
Cuando se destine un predio o parte de este a los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 135 de 1961, literales c) y d) o a fines especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo precitado de la misma Ley, se seguirá el siguiente procedimiento
La solicitud de reserva o venta se presentará por conducto del representante legal de la entidad respectiva o personalmente por el interesado al Gerente Regional del lugar de ubicación del predio materia de la solicitud. El peticionario deberá establecer claramente los objetivos y planes concretos a desarrollar.
El Gerente Regional someterá la solicitud a consideración del Comité de Selección, para que de acuerdo con la disponibilidad de tierras y fines perseguidos con la destinación conceptúe sobre la viabilidad de la reserva o venta;
Emitido el concepto por el Comité se remitirá para su trámite, copia del acta a la Subgerencia Jurídica junto con la solicitud formulada por los interesados, el avalúo practicado por peritos avaluadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el plano de la zona objeto de la solicitud con sus respectivos linderos; indicando en cada caso el nombre del predio del cual se desmembra.
El anterior procedimiento se aplicará para los casos de cesión de tierras adquiridas a cualquier título por el Instituto.
Artículo 35Solo Se Podrán Ceder Bienes Del Fondo Nacional Agrario A Favor De Entidades De Derecho Público
Solo se podrán ceder bienes del Fondo Nacional Agrario a favor de entidades de derecho público.
Artículo 36El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Establecidas En El Acto Administrativo O Contrato, Tales Como La Destinación Del Bien A Un Fin Diferente Al Previsto, Su Transferencia A Cualquier Título, La No Ejecución De Las Obras En El Plazo Estipulado, La Mora En El Pago Del Precio, Etc
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el acto administrativo o contrato, tales como la destinación del bien a un fin diferente al previsto, su transferencia a cualquier título, la no ejecución de las obras en el plazo estipulado, la mora en el pago del precio, etc., dará derecho al Instituto a levantar la reserva o decretar la caducidad correspondiente. En estos casos el Instituto exigirá la: entrega, inmediata; del inmueble cedido, vendido o reservado. Recibido el inmueble el Instituto pagará, las mejoras útiles y necesarias que conforme a la ley está obligado a reconocer.
Artículo 37Cuando El Concepto Técnico Que Se Emita Sobre La Utilización De Los Inmuebles Adquiridos Con Destino A Los Asentamientos, Se Determine Que La Totalidad O Parte De La Maquinaria, Equipos E Instalaciones No Sean Indispensables Para La Adecuada Explotación Agropecuaria Del Fundo, El Instituto Previa Recomendación Del Comité De Selección Podrá Reservarlos O Venderlos, Descontando Su Valor Del Precio De Venta A Los Adjudicatarios Parágrafo
Cuando el concepto técnico que se emita sobre la utilización de los inmuebles adquiridos con destino a los asentamientos, se determine que la totalidad o parte de la maquinaria, equipos e instalaciones no sean indispensables para la adecuada explotación agropecuaria del fundo, el Instituto previa recomendación del Comité de Selección podrá reservarlos o venderlos, descontando su valor del precio de venta a los adjudicatarios
Las ventas a que se refiere el presente artículo, solo podrán realizarse previos los requisitos señalados en el artículo 34 de este Acuerdo y deberán someterse a la decisión de la Junta Directiva, cualquiera que sea su cuantía.
Artículo 38Cuando Se Trate De Venta En Favor De Personas Diferentes A Beneficiarios De Reforma Agraria, El Gerente General, Queda Facultado Para Establecer La Forma De Pago, Siendo Entendido, Que El Plazo De Amortización Del Precio No Puede Ser Superior A Dos (2) Años
Cuando se trate de venta en favor de personas diferentes a beneficiarios de Reforma Agraria, el Gerente General, queda facultado para establecer la forma de pago, siendo entendido, que el plazo de amortización del precio no puede ser superior a dos (2) años. CAPITULO X De las tierras cedidas.
Artículo 39En Terrenos Cedidos Gratuitamente Al Instituto, Las Adjudicaciones Serán Sin Costo Alguno A Los Ocupantes De Dichos Predios, Excepto En El Caso Que Haya Tenido Que Adquirir Mediante Compra, Las Mejoras Existentes Dentro De Los Terrenos Objeto De La Adjudicación O Cuando, Por Circunstancias Especiales Haya Realizado Alguna Erogación Al Respecto
En terrenos cedidos gratuitamente al Instituto, las adjudicaciones serán sin costo alguno a los ocupantes de dichos predios, excepto en el caso que haya tenido que adquirir mediante compra, las mejoras existentes dentro de los terrenos objeto de la adjudicación o cuando, por circunstancias especiales haya realizado alguna erogación al respecto.
El beneficiario pagará la suma de diez pesos ($ 10.00) por hectárea adjudicada, por concepto de mensura y amojonamiento.
Artículo 40La Persona Que Ocupe Un Predio Ubicado Dentro De Los Terrenos Cedidos Al Instituto Y Desee Su Adjudicación, Deberá Formular Su Solicitud Ante La Oficina Regional Respectiva
La persona que ocupe un predio ubicado dentro de los terrenos cedidos al Instituto y desee su adjudicación, deberá formular su solicitud ante la oficina regional respectiva.
Artículo 41Realizada La Inscripción Correspondiente, 'se Practicará Una Diligencia De Inspección Ocular Al Predio Solicitado En Adjudicación, Con El Objeto De Acreditar Los Siguientes Hechos: A) Nombre, Situación Y Linderos Del Terreno Con Relación A Los Puntos Cardinales; B) Área Explotada Y Su Relación Proporcional Con La Inculta; C) Naturaleza Y Estado De Los Cultivos Agrícolas, Ganados Y Casa De Habitación Si Los Hubiere; D) Si Dentro Del Predio Pretendido En Adjudicación Se Encuentran Establecidos Colonos O Cultivadores Distintos Del Peticionario Y Su Relación Con Este; E) Si Se Encuentran Áreas Que Deban Conservarse Como Reserva Forestales Protectoras O Naturales
Realizada la inscripción correspondiente, 'se practicará una diligencia de inspección ocular al predio solicitado en adjudicación, con el objeto de acreditar los siguientes hechos
Nombre, situación y linderos del terreno con relación a los puntos cardinales;
Área explotada y su relación proporcional con la inculta;
Naturaleza y estado de los cultivos agrícolas, ganados y casa de habitación si los hubiere;
Si dentro del predio pretendido en adjudicación se encuentran establecidos colonos o cultivadores distintos del peticionario y su relación con este;
Si se encuentran áreas que deban conservarse como reserva forestales protectoras o naturales.
Artículo 42El Instituto Adjudicará Definitivamente Los Predios Solicitados A Quienes De Acuerdo Con La Inspección Ocular Practicada, Tengan Bajo Explotación Al Menos Las Dos Terceras Partes Del Área Solicitada, Quedando Sometido El Predio Al Régimen De Las Unidades Agrícolas Familiares
El Instituto adjudicará definitivamente los predios solicitados a quienes de acuerdo con la inspección ocular practicada, tengan bajo explotación al menos las dos terceras partes del área solicitada, quedando sometido el predio al régimen de las Unidades Agrícolas Familiares. La adjudicación se hará con base en el acta de la diligencia de inspección ocular practicada al predio por funcionario comisionado.
Facúltase al Gerente General del Instituto para sustraer del régimen de las Unidades Agrícolas Familiares los predios a que se refiere, este capítulo.
Artículo 43Los Terrenos No Explotados Económicamente En Los Términos Indicados En El Artículo Anterior, Se Asignarán Preferencialmente A Quienes Los Ocupen, Mediante Contrato, En Virtud Del Cual El Beneficiario Se Obligará A Explotar Al Menos Las Dos Terceras Partes Del Predio Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes A Su Celebración
Los terrenos no explotados económicamente en los términos indicados en el artículo anterior, se asignarán preferencialmente a quienes los ocupen, mediante contrato, en virtud del cual el beneficiario se obligará a explotar al menos las dos terceras partes del predio dentro de los tres (3) años siguientes a su celebración. Comprobada la explotación económica del predio por funcionarios del Instituto, se procederá a la adjudicación definitiva. CAPITULO XI Disposiciones generales.
Artículo 44El Precio De Venta Del Predio, Parcela O Cuota Parte Estará Integrado Por El Valor De Adquisición De La Tierra, Mejoras Y Construcciones O Instalaciones Existentes Al Momento De La Adjudicación O De Su Entrega Al Beneficiario
El precio de venta del predio, parcela o cuota parte estará integrado por el valor de adquisición de la tierra, mejoras y construcciones o instalaciones existentes al momento de la adjudicación o de su entrega al beneficiario. El valor de los bienes a que se refiere el artículo 37 de este Acuerdo, se establecerá mediante avalúo practicado por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por cada hectárea adjudicada el Instituto, liquidará la suma adicional de diez pesos ($ 10.00) por concepto de mensura y amojonamiento.
Artículo 45Cuando El Instituto Adquiera Los Predios Por Valores Diferentes A Los Señalados En El Avalúo Administrativo Practicado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Los Valores Asignados A Tierras, Mejoras, Construcciones, Instalaciones Y Otros Elementos Adquiridos, Se Determinarán Así: El Resultado De Multiplicar El Precio Total De Adquisición, Por El Avalúo Parcial De Cada Uno De Los Elementos, Se Dividirá Por El Valor Global Del Avalúo Administrativo
Cuando el Instituto adquiera los predios por valores diferentes a los señalados en el avalúo administrativo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los valores asignados a tierras, mejoras, construcciones, instalaciones y otros elementos adquiridos, se determinarán así: El resultado de multiplicar el precio total de adquisición, por el avalúo parcial de cada uno de los elementos, se dividirá por el valor global del avalúo administrativo.
Artículo 46Cuando Al Momento De La Adjudicación Se Establecieren Pérdidas O Faltantes Por Concepto De Mejoras, Construcciones, Instalaciones U Otros Elementos, El Gerente Regional Comisionará A Un Funcionario Del Departamento Jurídico Y Al Almacenista Del Proyecto, Quienes Junto Con El Delegado De La Contraloría General De La República, Levantarán Un Acta, En La Cual Se Determinará La Cantidad Y Valor De Los Bienes Faltantes Y Si Fuere El Caso Se Señalará La Responsabilidad Del Funcionario O Funcionarios Encargados De Su Conservación Y Custodia
Cuando al momento de la adjudicación se establecieren pérdidas o faltantes por concepto de mejoras, construcciones, instalaciones u otros elementos, el Gerente Regional comisionará a un funcionario del Departamento Jurídico y al almacenista del proyecto, quienes junto con el delegado de la Contraloría General de la República, levantarán un acta, en la cual se determinará la cantidad y valor de los bienes faltantes y si fuere el caso se señalará la responsabilidad del funcionario o funcionarios encargados de su conservación y custodia. El valor de los faltantes, se establecerá con base en el precio de adquisición. Igual procedimiento se aplicará en caso de pérdida de tierras o mejoras por fuerza mayor o caso fortuito. Establecidos los valores anteriormente señalados; se descontarán del precio de la adjudicación.
Artículo 47Copia De Esta Acta Se Enviará A La División Financiera Del Instituto, Para Que De Acuerdo Con Las: Normas De La Contraloría General De La República, Tramite La Solicitud De Paja Respectiva
Copia de esta acta se enviará a la División Financiera del Instituto, para que de acuerdo con las: normas de la Contraloría General de la República, tramite la solicitud de paja respectiva.
Artículo 48Del Precio De Venta A Los Beneficiarios Se Descontará El Valor De Adquisición De La Tierra O Mejoras Que El Instituto Se Reserve Para Sus Propios Fines
Del precio de venta a los beneficiarios se descontará el valor de adquisición de la tierra o mejoras que el Instituto se reserve para sus propios fines.
Artículo 49Para Los Efectos Del Artículo 48 Del Decreto 2073 De 1973, El Instituto De Acuerdo A Los Estudios Agroeconómicos, Podrá Reducir O Aumentar El Número De Cupos Y Áreas De Los Asentamientos Individuales O Comunitarios
Para los efectos del artículo 48 del Decreto 2073 de 1973, el Instituto de acuerdo a los estudios agroeconómicos, podrá reducir o aumentar el número de cupos y áreas de los asentamientos individuales o comunitarios.
Artículo 50Cualquier Solicitud De Un Parcelario, Que Implique Transferencia De Dominio O Modificación De La Tenencia, Solo Podrá Autorizarse, Previo Concepto Del Comité De Selección
Cualquier solicitud de un parcelario, que implique transferencia de dominio o modificación de la tenencia, solo podrá autorizarse, previo concepto del Comité de Selección.
Artículo 51No Se Podrá Retirar O Trasladar A Un Asignatario O Adjudicatario Sin Previo Concepto Favorable Del Respectivo Comité De Selección El Funcionario Que Viole La Presente Prohibición Se Hará Acreedor A Las Sanciones Disciplinarias Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes
No se podrá retirar o trasladar a un asignatario o adjudicatario sin previo concepto favorable del respectivo Comité de Selección El funcionario que viole la presente prohibición se hará acreedor a las sanciones disciplinarias conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 52Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha De Retiro De Un Socio De Una Empresa Comunitaria Por Cualquier, Causa Deberá Procederse A La Selección Del Nuevo Beneficiario
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de retiro de un socio de una Empresa Comunitaria por cualquier, causa deberá procederse a la selección del nuevo beneficiario. Es entendido que el valor del interés social que debe cubrir el nuevo socio, no puede ser superior al que se pagó en favor del socio retirado.
Artículo 53Los Pagos O Consignaciones A Que Está Obligado El Instituto, Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 29 Y 30 Del Presente Acuerdo, Se Cubrirán Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Revolución De Caducidad Administrativa
Los pagos o consignaciones a que está obligado el Instituto, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del presente Acuerdo, se cubrirán dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la revolución de caducidad administrativa.
Artículo 54El Beneficiario Del Programa De Adjudicación De Tierras, Deberá Someterse A Los Sistemas De Seguro De Vida O Incapacidad Que Señale El Instituto
El beneficiario del programa de adjudicación de tierras, deberá someterse a los sistemas de Seguro de Vida o incapacidad que señale el Instituto.
Cuando se trate de adjudicación a la Empresa, en la respectiva resolución de adjudicación se incluirá la obligación para esta, de contratar a favor de los socios un Seguro Colectivo de Vida o invalidez permanente, que garantice las obligaciones contraídas con el Incora.
Artículo 55Para Efectos De La Adjudicación De Tierras Adquiridas En Desarrollo Del Programa De Arrendatarios O Aparceros, De Conformidad Con Lo Establecido En El Inciso Octavo Del Artículo 59 Bis, De La Ley 135 De 1961, El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional
Para efectos de la adjudicación de tierras adquiridas en desarrollo del programa de arrendatarios o aparceros, de conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 59 Bis, de la Ley 135 de 1961, el presente acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 56El Gerente General Del Instituto Queda Autorizado Para Hacer Las Reservas Indispensables, A Que Se Refieren Los Literales C) Y D) Del Artículo 80 De La Ley 135 De 1981, Igualmente, Para Reservar Las Superficies Necesarias En Favor De Los Poblados Rurales Cuyos Lotes Serán Vendidos Preferencialmente A Les Adjudicatarios Vecinos
El Gerente General del Instituto queda autorizado para hacer las reservas indispensables, a que se refieren los literales c) y d) del artículo 80 de la Ley 135 de 1981, igualmente, para reservar las superficies necesarias en favor de los poblados rurales cuyos lotes serán vendidos preferencialmente a les adjudicatarios vecinos. De igual manera, queda expresamente facultado para reglamentar el presente Acuerdo y efectuar las delegaciones a que haya lugar.
Artículo 57El Presente Acuerdo Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,