Micelio

Artículo 44

El Precio De Venta Del Predio, Parcela O Cuota Parte Estará Integrado Por El Valor De Adquisición De La Tierra, Mejoras Y Construcciones O Instalaciones Existentes Al Momento De La Adjudicación O De Su Entrega Al Beneficiario

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El precio de venta del predio, parcela o cuota parte estará integrado por el valor de adquisición de la tierra, mejoras y construcciones o instalaciones existentes al momento de la adjudicación o de su entrega al beneficiario. El valor de los bienes a que se refiere el artículo 37 de este Acuerdo, se establecerá mediante avalúo practicado por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por cada hectárea adjudicada el Instituto, liquidará la suma adicional de diez pesos ($ 10.00) por concepto de mensura y amojonamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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