Micelio

Artículo 46

Cuando Al Momento De La Adjudicación Se Establecieren Pérdidas O Faltantes Por Concepto De Mejoras, Construcciones, Instalaciones U Otros Elementos, El Gerente Regional Comisionará A Un Funcionario Del Departamento Jurídico Y Al Almacenista Del Proyecto, Quienes Junto Con El Delegado De La Contraloría General De La República, Levantarán Un Acta, En La Cual Se Determinará La Cantidad Y Valor De Los Bienes Faltantes Y Si Fuere El Caso Se Señalará La Responsabilidad Del Funcionario O Funcionarios Encargados De Su Conservación Y Custodia

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al momento de la adjudicación se establecieren pérdidas o faltantes por concepto de mejoras, construcciones, instalaciones u otros elementos, el Gerente Regional comisionará a un funcionario del Departamento Jurídico y al almacenista del proyecto, quienes junto con el delegado de la Contraloría General de la República, levantarán un acta, en la cual se determinará la cantidad y valor de los bienes faltantes y si fuere el caso se señalará la responsabilidad del funcionario o funcionarios encargados de su conservación y custodia. El valor de los faltantes, se establecerá con base en el precio de adquisición. Igual procedimiento se aplicará en caso de pérdida de tierras o mejoras por fuerza mayor o caso fortuito. Establecidos los valores anteriormente señalados; se descontarán del precio de la adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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