En todo pagó que deba hacer el Instituto de acuerdo al preseste capítulo, se descontará del valor correspondiente, los créditos insolutos a cargo del beneficiario y las indemnizaciones que por cualquier concepto deba al Instituto. CAPITULO VIII De la adjudicación en distritos de riego.
Artículo 32
En Todo Pagó Que Deba Hacer El Instituto De Acuerdo Al Preseste Capítulo, Se Descontará Del Valor Correspondiente, Los Créditos Insolutos A Cargo Del Beneficiario Y Las Indemnizaciones Que Por Cualquier Concepto Deba Al Instituto
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.