Cuando se trate de programas de ensanche de minifundio, el orden de selección será el siguiente: 1 Los minifundistas sujetos del programa que se comprometan a transferir sus: propiedades al Incora o a las empresas comunitarias que se constituyan. 2 Los minifundistas sujetos del programa que se comprometan a organizar la explotación de su predio, mediante un sistema asociativo de producción de acuerdo con los planes establecidos por el Incora para la región. 3 Los propietarios minifundistas a quienes el Incora les hubiera expropiado en virtud del literal c) del artículo 91 de la Ley 135 de 1961. 4 Los trabajadores asalariados con más de un (1) año de trabajo permanente en la finca, y prioritariamente a quienes posean experiencia en las labores que se adelantarán en la zona objeto del programa.
Artículo 16
Cuando Se Trate De Programas De Ensanche De Minifundio, El Orden De Selección Será El Siguiente: 1 Los Minifundistas Sujetos Del Programa Que Se Comprometan A Transferir Sus: Propiedades Al Incora O A Las Empresas Comunitarias Que Se Constituyan
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.