Micelio

Artículo 45

Cuando El Instituto Adquiera Los Predios Por Valores Diferentes A Los Señalados En El Avalúo Administrativo Practicado Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Los Valores Asignados A Tierras, Mejoras, Construcciones, Instalaciones Y Otros Elementos Adquiridos, Se Determinarán Así: El Resultado De Multiplicar El Precio Total De Adquisición, Por El Avalúo Parcial De Cada Uno De Los Elementos, Se Dividirá Por El Valor Global Del Avalúo Administrativo

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto adquiera los predios por valores diferentes a los señalados en el avalúo administrativo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los valores asignados a tierras, mejoras, construcciones, instalaciones y otros elementos adquiridos, se determinarán así: El resultado de multiplicar el precio total de adquisición, por el avalúo parcial de cada uno de los elementos, se dividirá por el valor global del avalúo administrativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975