Micelio

Artículo 34

Cuando Se Destine Un Predio O Parte De Este A Los Fines Indicados En El Artículo 80 De La Ley 135 De 1961, Literales C) Y D) O A Fines Especiales, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Precitado De La Misma Ley, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) La Solicitud De Reserva O Venta Se Presentará Por Conducto Del Representante Legal De La Entidad Respectiva O Personalmente Por El Interesado Al Gerente Regional Del Lugar De Ubicación Del Predio Materia De La Solicitud

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se destine un predio o parte de este a los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 135 de 1961, literales c) y d) o a fines especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo precitado de la misma Ley, se seguirá el siguiente procedimiento

a)

La solicitud de reserva o venta se presentará por conducto del representante legal de la entidad respectiva o personalmente por el interesado al Gerente Regional del lugar de ubicación del predio materia de la solicitud. El peticionario deberá establecer claramente los objetivos y planes concretos a desarrollar.

b)

El Gerente Regional someterá la solicitud a consideración del Comité de Selección, para que de acuerdo con la disponibilidad de tierras y fines perseguidos con la destinación conceptúe sobre la viabilidad de la reserva o venta;

c)

Emitido el concepto por el Comité se remitirá para su trámite, copia del acta a la Subgerencia Jurídica junto con la solicitud formulada por los interesados, el avalúo practicado por peritos avaluadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el plano de la zona objeto de la solicitud con sus respectivos linderos; indicando en cada caso el nombre del predio del cual se desmembra.

Parágrafo

El anterior procedimiento se aplicará para los casos de cesión de tierras adquiridas a cualquier título por el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975