Cuando se destine un predio o parte de este a los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 135 de 1961, literales c) y d) o a fines especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo precitado de la misma Ley, se seguirá el siguiente procedimiento
La solicitud de reserva o venta se presentará por conducto del representante legal de la entidad respectiva o personalmente por el interesado al Gerente Regional del lugar de ubicación del predio materia de la solicitud. El peticionario deberá establecer claramente los objetivos y planes concretos a desarrollar.
El Gerente Regional someterá la solicitud a consideración del Comité de Selección, para que de acuerdo con la disponibilidad de tierras y fines perseguidos con la destinación conceptúe sobre la viabilidad de la reserva o venta;
Emitido el concepto por el Comité se remitirá para su trámite, copia del acta a la Subgerencia Jurídica junto con la solicitud formulada por los interesados, el avalúo practicado por peritos avaluadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el plano de la zona objeto de la solicitud con sus respectivos linderos; indicando en cada caso el nombre del predio del cual se desmembra.
El anterior procedimiento se aplicará para los casos de cesión de tierras adquiridas a cualquier título por el Instituto.