Cuando se trate de venta en favor de personas diferentes a beneficiarios de Reforma Agraria, el Gerente General, queda facultado para establecer la forma de pago, siendo entendido, que el plazo de amortización del precio no puede ser superior a dos (2) años. CAPITULO X De las tierras cedidas.
Artículo 38
Cuando Se Trate De Venta En Favor De Personas Diferentes A Beneficiarios De Reforma Agraria, El Gerente General, Queda Facultado Para Establecer La Forma De Pago, Siendo Entendido, Que El Plazo De Amortización Del Precio No Puede Ser Superior A Dos (2) Años
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.