Realizada La Inscripción Correspondiente, 'se Practicará Una Diligencia De Inspección Ocular Al Predio Solicitado En Adjudicación, Con El Objeto De Acreditar Los Siguientes Hechos: A) Nombre, Situación Y Linderos Del Terreno Con Relación A Los Puntos Cardinales; B) Área Explotada Y Su Relación Proporcional Con La Inculta; C) Naturaleza Y Estado De Los Cultivos Agrícolas, Ganados Y Casa De Habitación Si Los Hubiere; D) Si Dentro Del Predio Pretendido En Adjudicación Se Encuentran Establecidos Colonos O Cultivadores Distintos Del Peticionario Y Su Relación Con Este; E) Si Se Encuentran Áreas Que Deban Conservarse Como Reserva Forestales Protectoras O Naturales
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Realizada la inscripción correspondiente, 'se practicará una diligencia de inspección ocular al predio solicitado en adjudicación, con el objeto de acreditar los siguientes hechos
a)
Nombre, situación y linderos del terreno con relación a los puntos cardinales;
b)
Área explotada y su relación proporcional con la inculta;
c)
Naturaleza y estado de los cultivos agrícolas, ganados y casa de habitación si los hubiere;
d)
Si dentro del predio pretendido en adjudicación se encuentran establecidos colonos o cultivadores distintos del peticionario y su relación con este;
e)
Si se encuentran áreas que deban conservarse como reserva forestales protectoras o naturales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.