Micelio

Artículo 42

El Instituto Adjudicará Definitivamente Los Predios Solicitados A Quienes De Acuerdo Con La Inspección Ocular Practicada, Tengan Bajo Explotación Al Menos Las Dos Terceras Partes Del Área Solicitada, Quedando Sometido El Predio Al Régimen De Las Unidades Agrícolas Familiares

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto adjudicará definitivamente los predios solicitados a quienes de acuerdo con la inspección ocular practicada, tengan bajo explotación al menos las dos terceras partes del área solicitada, quedando sometido el predio al régimen de las Unidades Agrícolas Familiares. La adjudicación se hará con base en el acta de la diligencia de inspección ocular practicada al predio por funcionario comisionado.

Parágrafo

Facúltase al Gerente General del Instituto para sustraer del régimen de las Unidades Agrícolas Familiares los predios a que se refiere, este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975