No Tendrán Derecho A La Adjudicación Los Aspirantes Que: A) Hayan Invadido El Predio Objeto Del Asentamiento; B) No Sean Campesinos Pobres O De Escasos Recursos Económicos; C) Sean Menores De 18 Años; D) Adolezcan De Incapacidad Física Para Labores Agropecuarias; E) Suministren Datos Falsos En El Formulario De Inscripción; F) Hayan Sido Expulsados De Una Parcelación O Empresa
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No tendrán derecho a la adjudicación los aspirantes que
a)
Hayan invadido el predio objeto del asentamiento;
b)
No sean campesinos pobres o de escasos recursos económicos;
c)
Sean menores de 18 años;
d)
Adolezcan de incapacidad física para labores agropecuarias;
e)
Suministren datos falsos en el formulario de inscripción;
f)
Hayan sido expulsados de una parcelación o empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.