Micelio

Artículo 24

El Asignatario Deberá Usar El Inmueble, En Los Términos Y Para Los Fines Estipulados En El Contrato Y Se Compromete A Realizar Las Reparaciones A Que Hubiere Lugar De Forma De Poderlo Mantener Y Devolver, Cuando Fuere El Caso, En Las Mismas Condiciones En Que Se Entregó, Salvo El Deterioro Proveniente Por El Uso Legítimo Del Mismo

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El asignatario deberá usar el inmueble, en los términos y para los fines estipulados en el contrato y se compromete a realizar las reparaciones a que hubiere lugar de forma de poderlo mantener y devolver, cuando fuere el caso, en las mismas condiciones en que se entregó, salvo el deterioro proveniente por el uso legítimo del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975