Los terrenos no explotados económicamente en los términos indicados en el artículo anterior, se asignarán preferencialmente a quienes los ocupen, mediante contrato, en virtud del cual el beneficiario se obligará a explotar al menos las dos terceras partes del predio dentro de los tres (3) años siguientes a su celebración. Comprobada la explotación económica del predio por funcionarios del Instituto, se procederá a la adjudicación definitiva. CAPITULO XI Disposiciones generales.
Artículo 43
Los Terrenos No Explotados Económicamente En Los Términos Indicados En El Artículo Anterior, Se Asignarán Preferencialmente A Quienes Los Ocupen, Mediante Contrato, En Virtud Del Cual El Beneficiario Se Obligará A Explotar Al Menos Las Dos Terceras Partes Del Predio Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes A Su Celebración
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.